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Primera Instancia

GOMEZ, VIVIANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su pensión previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda, declaró inconstitucionales varios decretos y el régimen del impuesto a las ganancias aplicado a haberes previsionales, y ordenó a ANSES liquidar y pagar el nuevo haber con retroactivos e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 011838/2025
Anses Reajuste previsional Pension derivada Inconstitucionalidad Decreto 163/2020 Impuesto a las ganancias Prescripcion Liquidacion Intereses tasa pasiva bcra Costas

¿Quién es el actor?

GOMEZ VIVIANA ESTER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional (pensión derivada) y pago de las diferencias retroactivas; impugnación de normas (art.7 Ley 24463, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, régimen del impuesto a las ganancias, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo cuestionado; se ordenó a ANSES abonar a la actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en las pautas indicadas; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en la parte que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se admitió la excepción de prescripción por lo que exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo o la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios. Plazos: la liquidación debe practicarse y acompañarse en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; igual plazo para el pago por ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda.”

“Que en el caso que nos ocupa, si bien las partes no han planteado la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias esta Magistratura cuenta con la atribución judicial del control constitucional. Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia.”

“Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 ... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...”

“Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora GOMEZ VIVIANA ESTER el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas.”

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión consignada es la que figura en el dispositivo final.

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