VIVO, JOSE DANIEL c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24463 que le redujo el haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al planteo solo cuando la aplicación del tope provoque una merma superior al 15% y ordenó que, si corresponde, ANSES abone íntegramente los haberes y retroactividades no prescriptas con intereses, además de dejar sin aplicación futura el tope.
¿Quién es el actor?
José Daniel Vivo (actor).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió que se revoque y deje sin efecto la resolución administrativa de ANSES que aplicó el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463; se declaró la inconstitucionalidad de los topes por vulnerar derechos previsionales y solicitar la devolución de los descuentos practicados desde el acceso al beneficio (haberes de jubilación iniciados en enero de 2025) y el pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los topes solo para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se ordenó a ANSES, en caso de corresponder, abonar al actor íntegramente el haber previsional y las retroactividades adeudadas por los períodos no prescriptos (art. 82 ley 18037) con más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, y dejar de aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24463 en lo sucesivo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tema a dilucidar, entonces, consiste en determinar si por aplicación de la normativa mencionada, se afectó el derecho previsional del actor en límites confiscatorios. Es decir, para el supuesto que la aplicación del tope provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes del actor."
"Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del sistema de topes para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes del actor."
"En consecuencia, y en caso de corresponder, la demandada deberá abonar al actor íntegramente el haber previsional y las retroactividades adeudadas como así también de aquí en más sus haberes sin aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24463."
"Las diferencias retroactivas, que pudieren surgir por los períodos no prescriptos (art. 82 ley 18037) devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re 'Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa', (Fallos 327:3721)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto; la decisión es del Juzgado Federal (DANIEL EDGARDO ALONSO).
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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