JurisprudenciaARG
Primera Instancia

HINOJOSA, CARMEN INES c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad por jubilada contra ARCA (ex AFIP) por retenciones de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que somete jubilaciones al impuesto a las ganancias y ordenó la devolución de las retenciones (plazo 10 días), la abstención de futuras retenciones, costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 013277/2026
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inaplicabilidad Arca (ex afip) Devolucion Abstencion de retenciones Tasa pasiva bcra Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

H,C.I. (jubilada).

¿A quién se demanda?

ARCA (ex AFIP / Administración Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad concreta del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y normas conexas, resoluciones y decretos reglamentarios) respecto de jubilaciones y pensiones; pedido de cese de retenciones y devolución de lo retenido por los períodos no prescriptos, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad concreta del régimen del impuesto a las ganancias respecto de la actora (arts. indicados y normas reglamentarias), se ordenó a la demandada reintegrar en 10 días lo retenido desde el acceso al beneficio previsional por los períodos no prescriptos según retenciones practicadas y recibidas por ARCA (ex AFIP), adicionando tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de realizar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (M.F.D.H. $2.376.110 -22 UMA-).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”

2) “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o renta; y el haber jubilatorio no cuenta con estas características, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”

3) “Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.”

4) Remisión a jurisprudencia de la CSJN: “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: ‘García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’...ha declarado la inconstitucionalidad de los arts.23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628...”

5) Dispositivo: (transcripción del núcleo del fallo) “Disponer que la accionada proceda a reintegrar a la parte actora, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA (ex AFIP), y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias; la resolución es unipersonal (firmado por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.