C, M C (POR LA REPR. INVOCADA) c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por la madre en representación de su hijo menor para que la Agencia Nacional de Discapacidad resuelva una solicitud de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
C. M. C., por la representación invocada, en representación de su hijo menor.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora de la administración para que se dicte el acto administrativo correspondiente a la solicitud de pensión no contributiva por invalidez en favor del niño.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada por resultar vencida (con aplicación del art. 36 de la ley 27.423) y no se regularon honorarios al apoderado de la parte demandada conforme al art. 2 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Atento ello y que la demandada ha resultado vencida en la presente causa, la imposición de costas a su cargo resulta ajustada a derecho."
"Que, en relación a la apelación de honorarios del letrado de la parte actora por alta, se observa que la determinación en 21 UMA, no resulta excesiva en relación a las labores efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y las demás pautas legales establecidas al efecto en los arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27.423, por lo que se impone su confirmación."
No hubo votos en disidencia que modifiquen la resolución mayoritaria del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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