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Cámara de Apelaciones

ROMERO, MARIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la nulidad procesal de la demanda por supuesta firma digitalizada. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación del actor y revocó la resolución de primera instancia, al considerar subsanada la cuestión de la firma y no acreditado perjuicio concreto que justificara la nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 000264/2026/CA001
Accion declarativa de inconstitucionalidad Nulidad procesal Firma digitalizada Subsanacion Principio de trascendencia Pas de nullite sans grief Costas Acordada csjn n?31/2020 Ratificacion personal Camara federal de resistencia.

¿Quién es el actor?

Mario Romero.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad (pretensión principal del actor) y cuestión incidental sobre la validez de la firma insertada en el escrito digital (firma escaneada/digitalizada en PDF) que motivó la declaración de nulidad por la magistrada de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la resolución de fecha 30/07/2026, condenando en costas a la demandada vencida; además ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y disponer las diligencias de registro, notificación y devolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, frente a la decisión de la Jueza a quo de hacer lugar al planteo de nulidad articulado por la demandada, cabe señalar que no se advierte la existencia de un perjuicio concreto que justifique desconocer la validez de los actos procesales cumplidos. Al respecto, cabe señalar que, en virtud del principio de trascendencia, se requiere que quien invoca la nulidad alegue y demuestre, que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción (pas de nullité sans grief). No es suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado las formas del juicio; debe existir y demostrarse agravio concreto y de entidad. No hay nulidad en el sólo interés de la ley, desde que las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas, sino que son tan sólo los instrumentos de que se vale el legislador para asegurar la defensa en juicio de las personas y de los derechos. Las nulidades que venimos analizando tampoco tienen por finalidad satisfacer pruritos formales (formalismo, que desemboca en un estéril ritualismo, valor negativo u opuesto al del orden y trascendencia de las formas), si no, en todo caso enmendar perjuicios efectivos. La norma del art. 172 estatuye inequívocamente esta condición"

"En virtud de lo expuesto y las constancias de la causa, toda vez que se ha subsanado la controversia relativa a la validez de la firma ológrafa y ratificado lo actuado con posterioridad, entendemos que el respeto del debido proceso, que indudablemente implica -entre otras cosas-, no incurrir en rigorismos formales excesivos, impone admitir el recurso en consideración y revocar el resolutorio recurrido, a fin de continuar el trámite de las presentes actuaciones. Costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es por el acuerdo de la Cámara.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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