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Cámara de Apelaciones

VERGARA, RICARDO FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor el reajuste del haber previsional por aportes en relación de dependencia. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la ANSES, declaró inconstitucional para el caso concreto la Resolución 3/2021 SSS por impedir la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003298/2025/CA001
Recurso de apelacion Seguridad social Isbic Resolucion 3/2021 sss Dnu 157/2018 art.3 Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Anses Elliff Costas

¿Quién es el actor?

Ricardo Felipe Vergara (titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajuste/movilidad del haber previsional, en particular recálculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y aplicación del índice de actualización (ISBIC vs. RIPTE) y cuestionamiento de normas (Resolución 3/2021 SSS, art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Resolución 3/2021 SSS en cuanto implica la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009; se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas en esta instancia a la ANSES; no se regularon honorarios a los letrados de la parte demandada; se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho todo ello, se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'... Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero de 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 3/2021 SSS (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."

"Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, deben aplicarse las pautas que determinan la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la forma de practicar la actualización."

"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No existieron votos en disidencia; ambos jueces (Aranguren y Busaniche) adhirieron al voto que resolvió en los términos señalados.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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