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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, CARLOS ANIBAL Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Recurrentes impugnan la nulidad administrativa de elecciones de decanos y solicitan restitución en sus cargos. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la medida cautelar, suspendió los efectos de la Resolución HCS N° 49/2026 y ordenó la restitución urgente de los Dres. Olmedo, Sanabria y Martínez en sus cargos, previa caución juratoria, hasta resolución del fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 010357/2026/CA001
Recurso directo Medida cautelar innovativa Suspension de actos administrativos Nulidad absoluta Autonomia universitaria Consejo superior Restitucion en el cargo Caucion juratoria Elecciones de decanos Ley 24.521

¿Quién es el actor?

Carlos Aníbal Martínez y otros (Alfredo Rafael Olmedo; María Rosa Sanabria).

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Formosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo por la nulidad de la Resolución H.C.S. N° 046/2026 (y/o 49/2026 según dispositivo) que declaró la nulidad de las elecciones de decanos del 13/12/2024; solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la resolución impugnada y la restitución en sus cargos como decanos e integrantes natos del Consejo Superior.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada; se ordenó suspender los efectos de la Resolución HCS N° 49/2026 y la restitución urgente de Alfredo Rafael Olmedo, María Rosa Sanabria y Carlos Aníbal Martínez en el ejercicio de sus cargos y como integrantes del Consejo Superior, todo previa caución juratoria; la medida regirá hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo; se difiere imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal tesitura, señalamos que el acto administrativo en crisis -Resol HCS N° 46/26- declara la nulidad absoluta de actos dictados por otros órganos del gobierno universitario que, también gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, razón que justificó la procedencia de la medida precautelar solicitada, sin perjuicio de lo que con posterioridad pudiera decidirse.

Así las cosas, hemos puesto de resalto la inminencia de la efectividad de lo dispuesto en dicha resolución y las implicancias directas que ello tendrá invariablemente en la conducción y gestión de tres Facultades de la Universidad, sumado a que las consecuencias no se circunscriben a tales órganos sino que afecta también al cogobierno universitario, por incidir en la conformación del Consejo Superior de la Universidad.

Por lo tanto, en relación a la pretendida suspensión de los efectos de la Resolución en crisis, sentado lo expuesto, a tenor de los antecedentes reseñados y en el estadio procesal en el cual nos encontramos, entendemos que se hallan dados los recaudos legales para otorgarse la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de un examen con mayor exhaustividad que será efectuado al momento de resolverse el remedio procesal articulado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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