MENDOZA, CARMEN Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Mendoza y otro demandaron a ANSeS reclamando reajustes por movilidad de un beneficio previsional transferido. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia del 29/5/2026 que ordenó el reajuste conforme las pautas indicadas y resolvió sin costas de Alzada por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Carmen Mendoza y otro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes por movilidad del beneficio previsional transferido (beneficio otorgado el 1/5/1994) y cuestiones de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y topes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 29/5/2026 en cuanto fuera materia de agravio; además, se determinó "SIN COSTAS de la Alzada, por falta de contradictorio (art. 68 y 36 de la ley 27.423)".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5) Que en lo relativo al agravio por movilidad de la ANSeS, en cuanto al período en que estuvo suspendida la ley 27.426, esta Sala se ha pronunciado, afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad (in re “Caliva” y “Marquez”), no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos. En esa inteligencia, su planteo enderezado a poner en cuestión dicho criterio jurisdiccional y, más precisamente, a postular la convalidación de los incrementos dispuestos por decreto como medida idónea para hacer efectiva la garantía de movilidad constitucional, deviene inadmisible, pues no sólo se reveló insuficiente para recomponer la depreciación de los haberes previsionales verificada en el período, sino que, a la par, importó incumplir una sentencia firme de la Corte Suprema, desatendiendo las pautas de movilidad jubilatoria que ese Tribunal indicó considerar, omitiendo el señalamiento de los criterios sustitutivos que determinaron las alícuotas consignadas en los aludidos decretos."
"5.1) Respecto a la queja contra la inconstitucionalidad de la ley de movilidad, 27.609, la cuestión ya fue abordada por este Tribunal en “Palavecino, José Rubén c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. N° 16057/2018, sentencia del 5 de mayo de 2025 y en el voto del Dr. Alejandro Augusto Castellanos en “Cendan, Rodolfo Lisandro c/ ANSES s/Reajustes Varios”, Expte. N° FSA 6765/2022, sentencia del 7/6/2024 (www.cij.gov.ar), a cuyos fundamentos remitimos para ser breves."
"7) Que, finalmente, lo referido a la imposición de costas tampoco prosperará, ya que no se advierten razones para apartarse del principio general. En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar la decisión."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto de disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos figura no firmante por licencia (art. 109 RJN), por lo que la resolución se adoptó por los jueces firmantes y el bloque dispositivo final es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
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