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Cámara de Apelaciones

GULLO, CARLOS GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la inclusión de sumas no remunerativas. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado, rechazó el recurso de la ANSeS y hizo lugar al recurso del actor, difiriendo el análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024 para la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 016858/2022/CA001
Reajustes Jubilacion Haber inicial Sumas no remunerativas Pbu Decreto 274/2024 Inconstitucionalidad diferida Costas Anses Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Carlos Gregorio Gullo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial, inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), y valoración de topes y tasa de sustitución; impugnación de la aplicación de la movilidad establecida por Decreto 274/2024 y otros instrumentos normativos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 18/08/2026 en lo que fuera materia de agravio; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, difiriendo el análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024 para la etapa de liquidación; se impusieron las costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que del análisis de la documental adunada al presente legajo, se advierte con patencia que la inclusión de tales conceptos en el plexo de remuneraciones a considerar para la determinación del haber inicial, constituye ciertamente un imperativo, frente al cual no cabe hacer caso omiso sin entrar en abierta y franca contradicción con el criterio por el cual se ha señalado que 'el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte'. Ello así, pues '…la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia' (CSJN, in re 'Colalillo', Fallos 238:550)."

"Que, en atención a las críticas de la accionante sobre la aplicación del Decreto 274/2024 dispuesta en la instancia de grado, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del Sr. Gullo de reeditar la cuestión en la etapa de ejecución (cfr. esta Sala en 'Jakulica Guillermo c/ANSeS s/Reajustes por Movilidad', Expte. 9685/2023, sentencia del 3/10/2025 y 'Dominguez Agustin c/ANSeS s/ REajuste de Haberes', Expte. N° 8018/2022, sentencia del 18/2/2026), de momento no existe basamento para alterar lo dispuesto en la sentencia, que además debe contener una disposición 'cumplible' por la demandada en la condenación que le es impuesta."

"Finalmente, la queja de la demandada contra la imposición de costas tampoco podrá prosperar. Ello por cuanto lo resuelto concuerda con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' sent. del 22/06/2023. Por lo tanto, habiendo prosperado la acción del actor y resultando sustancialmente vencida la ANSeS, no cabe más que rechazar el agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firma por licencia (art. 109 RJN).

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