BAISSAC, ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización y recálculo de su haber jubilatorio y demás reajustes. La Cámara Federal de Salta confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 27.609 para la actualización de remuneraciones anteriores a febrero de 2009 (ordenando aplicar ISBIC hasta ese período y luego el índice de la ley 27.609) y difirió el análisis del Decreto 274/2024 para la liquidación.
¿Quién es el actor?
Sra. Elizabeth Baissac.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y recálculo del haber inicial jubilatorio, actualización de remuneraciones para determinación del haber inicial (remuneraciones percibidas hasta feb/2009), recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes y aplicación de índices de movilidad (RIPTE vs ISBIC), y nulidad/inconstitucionalidad de normas (ley 27.609, art. 4 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y se confirmó la sentencia de 4/6/2026 en lo agravado por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora declarando la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en el tramo relativo al índice para actualizar remuneraciones anteriores a febrero de 2009, ordenándose aplicar el ISBIC para ese período y luego el índice del art. 4 de la ley 27.609 hasta la fecha de adquisición del derecho; se difirió para la etapa de liquidación el análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde rechazar el agravio de la demandada y admitir el planteo de la actora, ordenando a la ANSeS actualizar las remuneraciones del accionante según el ISBIC hasta febrero de 2009 para la determinación del haber inicial."
"II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 4 de la ley 27.609 (que reproduce la formula del art. 3 de la ley 27.426) restringida al índice a utilizar para la actualización de las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, debiendo aplicarse en lugar del RIPTE allí previsto y, sólo hasta dicho período, el ISBIC y luego, el índice del art. 4 de la ley 27.609 hasta la fecha de adquisición del derecho. Con costas a la vencida (arts. 36 de la ley 27.423 y 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firma por licencia, por lo que la resolución se adopta por los jueces firmantes conforme a lo expresado en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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