BARRERA, CRISTOBAL MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó reajuste de haberes y actualización de remuneraciones por periodos 1977-1985 y posteriores; la Cámara hizo lugar parcial a la apelación del actor, declaró inaplicable el art. 4 de la ley 27.609 para 1/1/77–28/2/85 y ordenó actualizar esas remuneraciones con el índice ISBIC, confirmó diferimientos y rechazó otros agravios. La Cámara, además, hizo lugar al agravio de ANSeS sobre la tasa de sustitución y revocó su aplicación.
¿Quién es el actor?
Cristóbal Manuel Barrera.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (períodos 1/1/77–28/2/85; 2014–2017 y posteriores), recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (arts. 24 y 26 L. 24.241; art. 9 L. 24.463; resolución SSS 6/09), impuesto a las ganancias, tasa de sustitución y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta – Sala I hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor: declaró inaplicable el art. 4 de la ley 27.609 en lo relativo a la metodología de actualización para las remuneraciones del período 1/1/77 al 28/2/85, que deberán actualizarse con el índice ISBIC (precedentes "Elliff" y "Blanco") y a partir de allí conforme la ley 27.609; rechazó los agravios del actor sobre la actualización posterior a 2009; confirmó el diferimiento del reclamo de recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; rechazó los agravios de ANSeS sobre servicios autónomos, topes, impuesto a las ganancias y costas; hizo lugar al agravio de ANSeS respecto de la tasa de sustitución (revocando lo decidido en origen sobre suplemento de sustitutividad); difirió para ejecución el examen de la inconstitucionalidad del decreto 274/24 y del tope de la resolución SSS 6/09 (art.14) y del haber máximo del art. 9 L.24.463, a fin de determinar eventual confiscatoriedad y cuantías definitivas. Además, impuso costas a ANSeS en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Que vistos los agravios del accionante, cabe resaltar que le asiste razón en cuanto a que resulta de imposible cumplimiento aplicar el índice establecido en grado para la actualización de las remuneraciones comprendidas entre el 1/1/77 y el 28/2/85 hasta la fecha de adquisición del derecho, ya que aquel solo tiene variación hasta el 31/3/95. En consecuencia, cabe revocar lo decidido al respecto. Sentado ello, la cuestión sobre el reajuste de dichas remuneraciones remite a lo resuelto por este tribunal en el precedente “Retamozo, Rodolfo”, expte. N° 3374/20, sent. del 8/8/23, en el que declarándose la inaplicabilidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la ley 27.426 -cuyo índice combinado mantiene el art. 4 de la ley 27.609- para las remuneraciones en relación de dependencia que se encuentren comprendidas hasta el 28/2/09 inclusive, se dispuso que aquellas se actualicen conforme el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Blanco” (Fallos: 341:1924); a lo que cabe agregar lo establecido en el antecedente “Cornejo, Lucio Enrique c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, expte. N° 15528/2022/CA1, sent. del 5/11/24; respecto a que correspondía hacer extensivo el alcance de las pautas ordenadas en el citado antecedente aun a las remuneraciones anteriores a 1995."
"b) Que en cuanto al ajuste de las remuneraciones posteriores a 2009, el accionante no logró demostrar que el índice del art. 4 de la ley 27.609 importe el reconocimiento de una diferencia que pueda considerarse confiscatoria y fuente de un gravamen actual que, con ese alcance, violente derechos y garantías de índole constitucional; ya que no se advierte que su aplicación entrañe un desajuste de “magnitud” de modo que disminuya el cálculo del haber inicial de manera “significativa” e “inequitativa”... En consecuencia, corresponde rechazar el planteo del actor sobre el punto y confirmar lo decido en grado al respecto."
"X) Que, en cambio, el agravio de la accionada dirigido a cuestionar la procedencia de una tasa de sustitución debe prosperar. En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa “Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 9453/16, sent. del 14/8/18, dictada en consonancia con el fallo “Benoist” (Fallos: 341:631) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio de la actora..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia formal que modifique lo resuelto por el acuerdo mayoritario; se consignó voto con criterio sobre costas del Dr. Renato Luis Rabbi Baldi Cabanillas (fundamento sobre orden de costas).
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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