Incidente Nº 1 - ACTOR: LUCINI, SUSANA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por reajustes de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la regulación de honorarios del perito contador y reguló los honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LUCINI, Susana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia previsional y liquidación/práctica de planilla de reajuste de haberes; impugnaciones relativas a actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), compensaciones, retención del impuesto a las ganancias, excepciones y regulación de honorarios (profesional de la actora y perito contador).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del fallo; revocó la regulación de honorarios del perito contador y fijó para éste la suma de $82.380 (equivalente a 4 UMA); impuso las costas devengadas en la Alzada a la demandada (art. 68 CPC) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario del perito contador CPN Sr. Agustín Pedro Rodríguez Otero en la suma de pesos ochenta y dos mil trescientos ochenta ($82.380), equivalente a 4 UMA."
"En consecuencia, corresponde rechazar las quejas en cuanto a la de declaración de la nulidad de la sentencia, a la actualización de la PBU, al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título y a la imposición de costas, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
"III.- estarse Imponer las a lo costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). IV.- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto de mayoría contradicho por la parte dispositiva final; la Dra. Andalaf Casiello adhirió en lo sustancial al voto preopinante y coincidió en las principales soluciones, por lo que no se registra disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.