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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: LISI, ANTONIO ROBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia en materia previsional contra ANSeS por liquidación de deuda y reajustes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de ANSeS, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 005955/2016/1/CA002
Ejecucion previsional Anses Pbu Isbic Indice de actualizacion Anatocismo Impuesto a las ganancias Tope art.26 ley 24.241 Costas de alzada Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

LISI, ANTONIO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia y liquidación de deuda previsional (planilla pericial), con cuestionamientos sobre el reajuste de la PBU según ISBIC, coeficientes de actualización, anatocismo, retención del impuesto a las ganancias, liberación del tope del art. 26 Ley 24.241, rechazo de excepciones y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en todos los términos señalados y ordenó imponer las costas devengadas en la Alzada a la demandada (ANSeS). Devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participó del Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Ingresando al estudio de la queja de la demandada vinculada al reajuste de la PBU, indicaré que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por la perito contadora, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala 'A' ... Por lo tanto, es que corresponde desestimar dicha queja."

"5.- En lo atinente a la crítica que versa sobre el error al liberar el tope establecido en el artículo 26 de la ley 24.241, al analizar la planilla practicada por la perito contadora, se puede corroborar que resulta, en el caso concreto, confiscatorio e inconstitucional al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente 'Actis Caporale', por lo tanto, a los corresponde confirmar la planilla en este punto."

"7.- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria; se deja constancia de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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