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Cámara de Apelaciones

MIÑO, ANA ISADORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018, y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 043498/2022/CA001
Anses Reajuste de haberes Retroactivos Decreto 807/2016 Dnu 157/2018 Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Prestacion basica universal Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

MIÑO, Ana Isadora.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado, diferencias retroactivas e intereses; impugnaciones vinculadas a movilidad, índices aplicados, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, en acuerdo, confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del DNU N° 157/2018, distribuyó las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y fijó en esta Alzada los honorarios profesionales en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“5°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los caratulados ‘ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal. ... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016.”

“8°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos ‘OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y ‘ROMANO, Rodolfo’, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’ ... mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.”

“10°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden -atento al resultado arribado- conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencias parciales respecto del tratamiento de la movilidad (remitiéndose al acuerdo “MORAS”) y propuso imponer las costas conforme al art. 68 del CPCCN por remisión del art. 36 de la ley 27.423; no obstante, el acuerdo final adoptó las conclusiones consignadas en la parte resolutiva transcripta (mayoría).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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