DIAS, JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSeS por recalculo de haberes y diferencias retroactivas; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
DIAS, JUAN RAMÓN (demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y recalculo de haberes previsionales (pago del haber recalculado y diferencias retroactivas); petición de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y normas sobre movilidad/PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios (debiéndose atener a lo dispuesto en el considerando 4° y a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018, distribuyó las costas de la instancia por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4°: "En relación al planteo efectuado por la actora sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes”, de esta Sala “B” integrada- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, Acuerdo del 5/09/2025, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
Considerando 6°: "En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
Considerando 8° (sobre costas y DNU): "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden -atento al resultado arribado- conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad, convocando los fundamentos del Acuerdo del 02/07/2025 en "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS",; además sostuvo que corresponde imponer las costas a la demandada conforme art. 68 CPCCN por remisión del art. 36 ley 27.423. Dicha postura quedó consignada como voto particular y no prevaleció en el acuerdo mayoritario respecto del resto de las cuestiones.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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