GIRALDEZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste y pago de haberes recalculados y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GIRALDEZ, María Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes, pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas; impugnaciones relativas a la ley 27.541, varios Decretos y la metodología de actualización (índices y tratamiento de la PBU), y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018; distribuyó las costas de esta instancia por su orden conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad y los precedentes: "nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes', de esta Sala 'B' ... y 'GOTTIG, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional' ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
Sobre la tasa de interés: "debe rechazarse atento que la fijada por el juez a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sentencia del 14/09/04). En igual sentido, el 18/04/17, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'."
Sobre la actualización conforme a ley 27.426: "la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre la PBU: "nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo Héctor c/ ANSeS s/Reajustes Varios' ... donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso."
Sobre costas e inconstitucionalidad del DNU: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden -atento al resultado arribado- conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto del "tratamiento de la movilidad": "Respecto al tratamiento de la movilidad disiento con la solución propuesta, en virtud de lo resuelto en los autos caratulados 'MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes' ...", pero adhirió en lo demás al voto de las Dras. preopinantes. Esa postura resultó minoritaria frente al acuerdo que confirmó la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.