FOOS, HUGO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Las acciones fueron promovidas contra ANSeS para obtener el pago de haberes recalculados y diferencias retroactivas por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó las sentencias de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios, aplicando la jurisprudencia previa (“MULLER”, “GOTTIG”) y remitiendo a lo dispuesto en el considerando 3°.
¿Quién es el actor?
FOOS, Hugo José; ALARCON, Raúl Sotero (partes actoras).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos de reajustes de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas; cálculo de intereses moratorios; tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU); impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018, distribuyó las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1°) "Las partes actoras se quejaron de la denegatoria de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de los Decretos 163/20, 495/20, 542/20, 692/20 y 899/20. Se agraviaron de que se haya condenado a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Hicieron la reserva del Caso Federal."
4°) "En referencia al agravio de las accionantes en cuanto a la tasa de interés, debe rechazarse atento que la fijada por el juez a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos “Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sentencia del 14/09/04). En igual sentido, el 18/04/17, se pronunció la CSJN en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”."
6°) "En cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020..."
8°) "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden -atento al resultado arribado- conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia en el tratamiento de la movilidad: "Respecto al tratamiento de la movilidad disiento con la solución propuesta, en virtud de lo resuelto en los autos caratulados 'MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes'..." (disidencia parcial sobre ese punto). Dicha disidencia no prevaleció; la decisión de la Cámara es la transcripta en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.541Emergencia publica
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