JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CANEPA, EDUARDO JORGE c/ ANSES s/REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)

El actor demandó a ANSES solicitando el reconocimiento del beneficio jubilatorio PBU–PC–PAP y que se computen servicios prestados en SOMISA como diferenciales. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó computar como servicios diferenciales el período 08/05/1984 al 31/07/1985, distribuyendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 011288/2022/CA001
Anses Pbu?pc?pap Somisa Servicios diferenciales Decreto 4257/68 Revocacion parcial Costas Honorarios Boscolo Seguridad social

¿Quién es el actor?

CANEPA, EDUARDO JORGE (DNI 14.283.684).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

petición de reconocimiento y otorgamiento del beneficio previsional PBU–PC–PAP (régimen 50/25) y que se computen como servicios diferenciales los años trabajados en SOMISA; se impugnó la Resolución COM-A 11427/21 del 30/11/2021 que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que, para el cálculo a los fines del otorgamiento del beneficio, se computen como servicios diferenciales los reconocidos por el período 08/05/84 al 31/07/85 para la empresa SOMISA; además distribuyó las costas de la instancia por su orden y reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, propongo al acuerdo revocar parcialmente la sentencia, debiendo la ANSeS proceder al cálculo de prorrateo de edad y servicios aplicando el regimen diferencial durante el período antes señalado (08/05/1984 al 31/07/1985), y previa verificación de los demás requisitos exigidos por el régimen común otorgue el beneficio de corresponder.

Resulta oportuno citar que respecto al fondo de la cuestión, esta Sala “B”, en Acuerdo del 4/09/17, en los autos caratulados “BOSCOLO, Mario Emilio c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, expte nro. FRO 27592/2016, resolvió la inexistencia de una vía de hecho administrativa, y concluyó que no existió resolución de ANSeS a nivel nacional, ni en el orden provincial anterior a 2003, que considerara la situación del actor y que la decisión del Ministerio de Trabajo - referida al carácter diferencial de las tareas - no resultaba vinculante en los términos de la Resolución n° 434/02, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/inicio.html, decisión a la que remitimos por razones de economía procesal, considerándola parte integrante de la presente."

"En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Revocar parcialmente la sentencia apelada, conforme el precedente “Boscolo” mencionado. II) Ordenando que para el cálculo a los fines del otorgamiento del beneficio se computen los servicios diferenciales reconocidos por el período 08/05/84 al 31/07/85 para la empresa SOMISA. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; las firmas muestran que la Dra. Vidal y la Dra. Andalaf Casiello integraron el acuerdo y fijaron la resolución indicada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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