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Primera Instancia

Incidente N° 9 - IMPUTADO: NORIEGA, LAUTARO JAVIER Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por delitos de narcotráfico y lavado de activos; se hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva de Lautaro Javier Noriega hasta el 15 de febrero de 2027, salvo que se realice la audiencia de juicio con anterioridad. La decisión se basó en el acuerdo entre Fiscalía y defensas y en la valoración de la etapa procesal y del riesgo procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE ROSARIO (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 012381/2026/9
Audiencia de control de acusacion Prision preventiva Lavado de activos Narcotrafico Medida cautelar Ministerio publico fiscal Imputado noriega Tamara funes Audiencia de juicio Prueba electronica (celular)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Rosario, Dres. Gonzalo Ruggeri y Santiago Alberdi).

¿A quién se demanda?

Imputados Lautaro Javier Noriega y Tamara Funes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control de la acusación por delitos imputados (Noriega: organización dedicada al tráfico de estupefacientes y lavado de activos; Funes: lavado de activos) y petición fiscal de prórroga de prisión preventiva respecto de Noriega hasta el 15/02/2027 o hasta el inicio del juicio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la prisión preventiva hasta el 15 de febrero de 2027, salvo que previamente se realice la audiencia de juicio; en ese supuesto excepcional la prisión preventiva regirá hasta el inicio y finalización de la audiencia de juicio. (Resolución conforme al dispositivo final transcripto.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"02:05:55 Fiscal Dr. Alberdi: Manifiesta haber llegado a un acuerdo con la defensa respecto de ello. En relación a Tamara Funes, recalca que no existe medida alguna que pese sobre ella por lo que continuaría de igual manera. Respecto de Noriega, solicita la prórroga de la prisión preventiva hasta el día 15 de febrero de 2027 o hasta el comienzo del juicio que podría llegar a ser antes, brindando los argumentos para ello."

"02:08:26 Juez de Revisión Dr. Pineda: En virtud de lo expuesto, realiza una breve ponencia de los fundamentos esgrimidos y brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual- y RESUELVE: HACER LUGAR a la prisión preventiva hasta el 15 de febrero de 2027, salvo que, con anterioridad a esa fecha, se realice la audiencia de juicio; siendo, en ese ultimo supuesto, hasta la fecha de realización de inicio y de finalización de la audiencia de juicio."

"Se deja constancia que el detalle de lo actuado tiene una duración total de doscientos cuarenta y nueve (249) minutos, todo lo cual obra en el registro de audio y video de la audiencia que se encuentran agregadas en la presente carpeta e incorporada al sistema Lex 100 en dos (2) archivos diferentes, siendo que la presente constituye un registro administrativo de esta Oficina Judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; decisión unipersonal del Juez de Revisión.

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