MORALES, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes por haberes jubilatorios y pago de retroactivos reclamó el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, reguló costas por su orden y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MORALES, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios por haberes jubilatorios, liquidación y pago de retroactivos, cuestión de actualización del componente PBU, intereses y discusión sobre la aplicación de impuesto a las ganancias y la constitucionalidad de normas (ley 27.541 / ley 27.426 y DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU nro. 157/2018; distribuyó las costas de la presente instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) En relación al agravio sobre la aplicación de la tasa de interés, corresponde denegarlo atento a que la fijada por el juez a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En igual sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios'."
"4º) En cuanto a la queja relativa a la constitucionalidad de la ley 27.426, cabe señalar que la normativa no fue objeto de tratamiento en la sentencia, por lo que debe desestimarse el planteo."
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y atento a cómo se resuelve distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
No obra disidencia en el acuerdo; lo resuelto por la mayoría es el contenido de la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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