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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: GLAVOR, SUSANA NOEMI DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Susana Noemí Glavor contra ANSES para ejecutar reajustes previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $52.976.252,84 (período 30/05/2016–30/06/2026), declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y ordenó el pago del haber reajustado de $2.580.698,61.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 084534/2018/1
Ejecucion de sentencia Liquidacion previsional Reajuste pbu Resolucion sss 6/09 Inconstitucionalidad art.14.2 Perito oficial Anses Costas Honorarios Pago de diferencias

¿Quién es el actor?

GLAVOR, Susana Noemí (por apoderada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para hacer efectiva la liquidación de reajustes previsionales y cobro de diferencias no satisfechas conforme sentencias firmes.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó, en cuanto por derecho hubiera lugar, la liquidación practicada el 22/07/2026 por $52.976.252,84 (periodo 30/05/2016 a 30/06/2026), y resultó un haber reajustado al mes de junio de 2026 de $2.580.698,61. Se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se rechazaron las demás inconstitucionalidades alegadas; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó la ejecución y el pago de las diferencias impagas y el pago periódico del haber reajustado a partir del mes siguiente a que quede firme el pronunciamiento. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna... He de señalar que el debate se centra en torno a establecer el 'quantum' del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes." (Considerando PRIMERO).

2) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." (Considerando PRIMERO).

3) "Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis." (Considerando SEGUNDO).

4) "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que considero que debo rechazar la excepción opuesta." (Considerando TERCERO).

¿Cómo votaron los jueces?

No existe disidencia en la sentencia; el pronunciamiento es de la Jueza a cargo y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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