Legajo N° 1 - IMPUTADO: ROSAS MORI, LADY s/LEGAJO DE APELACION
El fiscal apeló la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico dispuesto para L.R.M. La Cámara Federal de San Martín, mediante el incidente, se declaró conforme con lo resuelto en FSM 45078/2026/4/CA2, revocando la resolución apelada y declarando la nulidad de la interceptación, identificación, detención y requisa del vehículo y del imputado.
Actor (quién promovió): Fiscal de grado (quien interpuso recurso de apelación contra la decisión que fijó arresto domiciliario).
Demandado (contra quién): L.R.M. (imputado cuya modalidad de encarcelamiento preventivo fue fijada en arresto domiciliario con monitoreo electrónico).
Objeto de la resolución: revisión del incidente relativo a la modalidad de cumplimiento del arresto domiciliario y, en su alcance, la validez de actos de intervención sobre el vehículo Renault Logan y la detención del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín declaró ESTAR a lo resuelto en el incidente formado en causa FSM 45078/2026/4/CA2, en el cual se revocó la resolución apelada y, en consecuencia, se declaró "la nulidad de la interceptación del vehículo Renault Logan, dominio XXXXX, la identificación, detención y requisa de L. R. M. y del citado rodado, así como de todos los actos que son su consecuencia, debiendo la jueza de grado actuar inmediatamente lo que por derecho corresponda."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Mediante pronunciamiento emitido el 9 de octubre de 2026, la Jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2 dispuso que el encarcelamiento preventivo de L. R. M. se lleve bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Contra dicho decisorio, el Fiscal de grado interpuso recurso de apelación, el cual fuera concedido en la instancia."
"II. Ahora bien, radicado el legajo ante esta Alzada, se anota que en el día de la fecha en el marco del incidente formado en causa FSM 45078/2026/4/CA2, se revocó la resolución apelada y, en consecuencia, se declaró la nulidad de la interceptación del vehículo Renault Logan, dominio XXXXX, la identificación, detención y requisa de L. R. M. y del citado rodado, así como de todos los actos que son su consecuencia, debiendo la jueza de grado actuar inmediatamente lo que por derecho corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el texto de la parte resolutiva ni en el documento remitido.
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