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Primera Instancia

GOMEZ, EULOGIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando actualización del haber con aplicación del IPC y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal N°2 rechazó la demanda y ordenó imponer costas por su orden, regulando además honorarios de la dirección letrada de la actora en 10 UMAS ($1.080.050).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 017812/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Refuerzo extraordinario (bono) Rechazo de demanda Costas por su orden Regulacion de honorarios Ipc Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Sra. Gómez Eulogia (representada por apoderado; patrocinio letrado: Dra. María De Los Ángeles Deligio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias por aplicación de movilidad sobre el haber previsional (aplicación de variaciones del Índice de Precios al Consumidor -IPC- mensuales hasta 03/24), incorporación de refuerzos/bonos al haber y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Gómez Eulogia e impuso las costas por su orden; asimismo se regularon honorarios de la abogada de la actora en 10 UMAS ($1.080.050).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con carácter previo a efectuar el examen de las cuestiones señaladas, resulta relevante recordar que esta Corte ha invariablemente sostenido que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente..." (considerando 3).

"La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y DNU 274/24, y, sus demás modificatorias, y reglamentarias posteriores." (considerando 4, apartado MOVILIDAD).

"Que ello no implica que resulte apropiado que el Tribunal fije sin más la movilidad que cabe reconocer en la causa, pues las actuales condiciones y la trascendencia de esa resolución requieren de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general y armónicas... Con lo cual corresponde su rechazo." (considerando 5).

Sobre los refuerzos: "Dicho beneficio, fue prorrogado por distintos decretos con similares argumentos. De ello surge que, los llamados bonos tienen un carácter extraordinario, fueron otorgados con un fin específico y a un grupo determinado de beneficiarios, siendo discrecionales del Poder Ejecutivo... En virtud de lo expuesto, procede su rechazo." (considerando 6).

Respecto de la inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal... procede el rechazo de la presente demanda." (considerando 7).

Sobre costas: "Por ello RESUELVO: I) Rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Gómez Eulogia. II) Imponer las costas por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando 8)." (considerando 8 y parte resolutiva).

No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por la Jueza de 1ª Instancia.

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