Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ROSAS MORI, LADY s/INCIDENTE DE NULIDAD
La defensa de L. R. M. apeló la denegatoria del planteo de nulidad del procedimiento policial del 23/07/2026; reclamó la exclusión de las pruebas obtenidas por interceptación, detención y requisa. La Cámara Federal de San Martín revocó la resolución apelada y declaró la nulidad del procedimiento realizado el 23 de julio de 2026, por déficit en la justificación y documentación de las injerencias policiales, ordenando que la jueza de grado actúe conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial de la imputada L. R. M. (recurrente).
¿A quién se demanda?
La resolución de la jueza de grado que rechazó el planteo de nulidad (impugnada mediante apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del procedimiento encabezado el 23 de julio de 2026 (interceptación, detención y requisa del vehículo y ocupantes) y la exclusión de las pruebas derivadas, con sobreseimiento de la imputada en su consecuencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada y declaró la nulidad del procedimiento cabeza de actuaciones realizado el 23 de julio de 2026, así como de todos los actos que son su consecuencia, debiendo la jueza de grado actuar inmediatamente lo que por derecho corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad, como sanción procesal, priva de eficacia a un acto que no ha observado las formas legales y, con él, a todos los que han sido su consecuencia... el Código Procesal Penal de la Nación adopta un criterio restrictivo y un sistema legalista... ese criterio restrictivo cede cuando se encuentran comprometidas garantías constitucionales, supuesto en el que la nulidad es absoluta y debe ser declarada aun de oficio (art. 168, segundo párrafo, CPPN)."
"Tal conclusión no obedece a una mera discrepancia valorativa respecto de la reconstrucción efectuada en la instancia anterior, sino a la comprobación de déficits sustanciales en la justificación, documentación y control de legalidad de las injerencias policiales que precedieron al hallazgo de los elementos secuestrados."
"De este modo, se considera que la falta de un registro contemporáneo de los antecedentes de la requisa refuerza la conclusión de que no es posible verificar, con el estándar que exige el art. 230 bis del CPPN, la existencia de circunstancias previas o concomitantes que la justificaran."
"En consecuencia, la jueza de instancia deberá actuar inmediatamente lo que por derecho corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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