Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ROSAS MORI, LADY s/LEGAJO DE APELACION
La defensa apeló el procesamiento con prisión preventiva y el embargo por presunto tráfico de estupefacientes; el Agente Fiscal apeló la declaración de incompetencia. La Cámara se adhirió al incidente y revocó la resolución de grado, declarando la nulidad de la interceptación del vehículo, la identificación, detención y requisa y ordenando a la jueza de grado que actúe en consecuencia.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial de L. R. M. (imputada) interpuso recurso de apelación contra el procesamiento con prisión preventiva y el embargo; además el Agente Fiscal apeló la declaración de incompetencia (punto III).
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2 (decisión de primera instancia), por vía de la apelación ante la Cámara Federal de San Martín - Sala II.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan el procesamiento con prisión preventiva por delito de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) y el embargo por $10.000.000; asimismo el Agente Fiscal cuestionó la declaración de incompetencia para continuar interviniendo en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara estuvo a lo resuelto en el incidente FSM 45078/2026/4/CA2, es decir, se revocó la resolución apelada y se declaró la nulidad de la interceptación del vehículo Renault Logan, la identificación, detención y requisa de L. R. M. y del rodado, así como de todos los actos que son su consecuencia, debiendo la jueza de grado actuar inmediatamente lo que por derecho corresponda. Además se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4 y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Mediante pronunciamiento emitido el 29 de julio de 2026, la Jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2 dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L. R. M. por considerarla responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización de dosis destinadas directamente al consumidor, mandando a trabar embargo sobre sus bienes en la suma de $ 10.000.000 (puntos dispositivos I- y II-), y declaró la incompetencia material para continuar interviniendo en la presente causa y remitirla al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial San Martín que por turno corresponda -punto dispositivo III)- (Art. 5 “c” de la Ley 23737, 45 del CP, 306, 518 del CPPN)."
"II. Ahora bien, radicado el legajo ante esta Alzada -no obstante el estado del trámite recursivo-, se anota que en el día de la fecha en el marco del incidente formado en causa FSM 45078/2026/4/CA2, se revocó la resolución apelada y, en consecuencia, se declaró la nulidad de la interceptación del vehículo Renault Logan, XXXXX, la identificación, detención y requisa de L. R. M. y del citado rodado, así como de todos los actos que son su consecuencia, debiendo la jueza de grado actuar inmediatamente lo que por derecho corresponda."
(Se consignan asimismo las órdenes formales del dispositivo:) "ESTAR a lo resuelto en el incidente formado en causa FSM 45078/2026/4/CA2... REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, HÁGASE SABER a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN... y DEVUÉLVASE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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