VARGAS, SERGIO MARTIN c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un agente penitenciario la declaración de nulidad de decretos y el pago de suplementos y diferencias salariales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y mantuvo la distribución de costas en el orden causado por la novedad y naturaleza de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Sergio Martín Vargas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o inconstitucionalidad de normas que modificaron el régimen salarial del personal penitenciario (decretos 586/19, resolución 607/19, entre otros) y condena al pago de suplementos (p. ej. Suplemento por Antigüedad, “Compensación por Título”) y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, que había rechazado la demanda y distribuido las costas en el orden causado; en esta Alzada se confirmó que las costas de Alzada se distribuyan en el orden causado, atendiendo a lo novedoso y la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante, el reparto de las costas en el juicio no solo debe contemplar su resultado, sino también las características de aquel. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, solo se trata de una regla, no de una tesis indiscutible; entonces se justifica su apartamiento si el asunto en dilucidación es complejo, dudoso, si existen opiniones divergentes en doctrina y jurisprudencia, o si es novedoso (Gozaíni, Osvaldo, Ed. Ediar, Costas Procesales Buenos Aires, 1998, Págs. 46, 79 y Ss.). Las excepciones al principio deben interpretarse con carácter restrictivo, siempre que el sentenciante encuentre mérito para ello (Art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
"Desde esta perspectiva, entiendo que, toda vez que la distribución de las costas encuentra justificación en el orden causado en atención a lo novedoso y a la naturaleza de la cuestión debatida, debe confirmarse lo resuelto en la instancia de origen sobre el punto (Art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
"En mérito a lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado en atención a lo novedoso y a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes (Dr. Néstor Pablo Barral y Dr. Alberto Agustín Lugones) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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