MIRANDA, HONORATO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Miranda demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó parcialmente la sentencia del 26/03/2026 y la modificó conforme al considerando II, disponiendo además no imponer costas en la Alzada por ausencia de intervención de la actora.
¿Quién es el actor?
Honorato Miranda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (PC, PAP y Prestación Básica Universal –PBU– y criterios de índice aplicable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó parcialmente la sentencia del 26/03/2026 en cuanto fue materia de agravios, con la modificación establecida en el considerando II; y dispuso no imponer costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "Ahora bien, el Sr. Miranda obtuvo su beneficio el 03/11/2019, por lo que las quejas en torno al reajuste de la PC y la PAP encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 14573/2021 'Cassani, Carlos Ángel c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 26/10/2022, donde este Tribunal se pronunció acerca del índice aplicable a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), respecto de aquellos beneficios adquiridos con posterioridad a la sanción de la ley 27.426 –publicada en el B.O. el 28/12/2017-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.... En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso de que la aplicación del RIPTE provoque una disminución confiscatoria y regresiva-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando –para ese supuesto- inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá estarse a lo dispuesto por la ley 26.417 y sus modificatorias.... Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido."
IV.- "Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena C/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', Expte. FCR 021049166/2011/CS001, sentencia del 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del Art. 36 de la ley 27.423. Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
V. (propuesta y adhesión): "En función de lo expuesto, propongo confirmar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, con la modificación establecida en el considerando II. Sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria. El Dr. Alberto Agustín LUGONES, por análogas razones, adhiere al voto precedente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los dos votos de cámara adhieren y el acuerdo final se expresa como se transcribió.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
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