JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAMBELLI, AMADEO RENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes previsionales contra ANSeS por movilidad y otros conceptos. La Cámara Federal de San Martín declaró desierto el recurso de la demandada por no contener una expresión de agravios concreta y razonada y le impuso las costas en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 008896/2021/CA001
Recurso de apelacion Declarar desierto Expresion de agravios Movilidad previsional Anses Costas en la alzada Art. 265 cpccn Pbu Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Amadeo René Mambelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por reajustes varios (movilidad de haberes, recálculo de PBU, aplicación de índices, validez de topes, impuesto a las ganancias, y demás reajustes vinculados a prestaciones previsionales).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 06/03/2026 y le impuso las costas en la alzada a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Art. 265 del CPCCN establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino demostrando con estudio las deducciones, induciones y conjeturas sobre las cuestiones que considera equivocadas... Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida, que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas" (conf. CNACAF, Sala II, "Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. – Biblioteca Nacional...").

"Trasladadas estas consideraciones al 'sub examine', se advierte que el recurso del apelante no cumple adecuadamente con los requisitos que válidamente la ley adjetiva impone a la instancia de apelación... el apelante se limitó a introducir planteos genéricos vinculados con los índices aplicables... entre otras cuestiones que no guardan correspondencia con lo efectivamente decidido en la instancia anterior."

"En mérito a lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 06/03/2026. Las costas en la Alzada se imponen a la accionada (Arts. 68, primera parte, del CPCC y 36 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces firman adhiriendo al acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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