GALIPO , HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas de la Alzada se distribuyan por su orden conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Héctor Omar Galipo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes/prestaciones previsionales (reajuste de la Prestación Básica Universal y otros ajustes reclamados).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 05/05/2026; las costas de la Alzada se distribuyen por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando VII.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "Los primeros tres agravios introducidos por la ANSeS encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003707/10 'Tarditi, Héctor Bautista c/ ANSES s/ reajustes varios' -del 08/11/16- y 6406/16 'Landriel, Amado c/ ANSES s/ reajuste de haberes' –del 20/03/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por los antecedentes 'Quiroga', 'Elliff' y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC -en la segunda-. En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie."
VI.- "Finalmente, en lo que atañe a la crítica del demandante relativa a las costas del proceso, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que corresponde modificar lo decidido en la instancia de grado e imponerlas a la parte demandada vencida. En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita a la demandada la calidad de vencida y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial."
VIII.- "Por lo expuesto, propongo al acuerdo confirmar la sentencia de fecha 05/05/2026; las costas de la Alzada deberán distribuirse por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando VII." (voto del Dr. Juan Pablo Salas, con adhesión del Dr. Alberto Agustín Lugones).
No consta voto en disidencia: la decisión fue por acuerdo de la Sala (Salas y Lugones).
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Leyes que cita
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