KOLLER, FRANCISCO RAFAEL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra PAMI por suministro de pembrolizumab para melanoma: el actor reclamó cobertura total del tratamiento indicado por su médico. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura y condenó en costas a la demandada, además de regular honorarios a favor de la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
F.R.K. (Koller, Francisco Rafael).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo en los términos de la ley 16.986 solicitando la orden de prestación Nro. 672160 consistente en la entrega de la medicación PEMBROLIZUMAB (100 mg – vial x2 x 4ml) para cubrir la totalidad del tratamiento prescripto por la médica tratante como terapia adyuvante para melanoma (Estadio IIc).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia apelada en todos los términos, con costas en la Alzada a la demandada, y confirmó la regulación de honorarios a favor de la letrada de la parte actora (20 UMA por dirección letrada; 1,4 UMA por sustanciación del incidente; y 7 UMA por el resultado del recurso), ordenando adicionar el porcentaje de costas correspondiente por ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, consideró que el derecho a la vida era el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva..."
"Entendemos que es una opción válida de tratamiento y que debería completar en tiempo y prescripto por el tratante el esquema de inmunoterapia adyuvante (...) El hoy es tratamiento adyuvante, siendo: • Pembrolizumab 200 mg c/ 21 días o 400 mg cada 42 días por 1 año. (KN 716) • Nivolumab 480 mg cada 28 días o 240 mg cada 14 días por 1 año (CheckMate 76K) las opciones válidas de tratamiento." (informe del Cuerpo Médico Forense, 06/03/2025).
"En virtud de lo expuesto corresponde rechazar las quejas esgrimidas por la demandada y, por ende, confirmar la sentencia apelada en los términos expuestos por el Sr. Juez 'a-quo'."
"1) CONFIRMAR la sentencia dictada en autos en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada a la demandada vencida (Art. 14 ley 16.986 y Art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es colegiada y la parte resolutiva final dispone la confirmación.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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