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Cámara de Apelaciones

GIORGETTI, GUSTAVO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor promovió reclamo contra ANSES por reajustes de prestaciones (PBU y otros) y aplicación de índices y topes legales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 3/9/2025, rechazando las impugnaciones de ANSES sobre la metodología de actualización y la inconstitucionalidad de normas, con alcance conforme al considerando VI y sin costas en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 043521/2023/CA001
Pension Pbu Anses Reajustes Ley 26.417 Ley 24.241 Isbic Indices de actualizacion Costas Camara federal de san martin

¿Quién es el actor?

Giorgetti, Gustavo Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios, en particular el diferimiento/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de índices (ley 27.260, decreto 807/16, resoluciones ANSES 6/16 y 56/18 en sustitución del ISBIC), y la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; además de las costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2025 con el alcance dispuesto en el considerando VI; no se impusieron costas en la Alzada por falta de intervención de la contraria (considerando VIII).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal– remitir tanto a los lineamientos que resultan aplicables en la especie."

"En virtud de ello, no le asiste razón a la apelante en este punto, en cuanto, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la posible actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (Conf. en este sentido, esta Sala, causa N° 79953/2015 'Moya, Horacio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes varios', resuelta el 27/09/22)."

"Por lo tanto, conforme los lineamientos del precedente citado, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las citadas normas cuando su aplicación arroje una merma que supera el porcentaje arriba indicado, circunstancia que recién podrá ser comprobada en la etapa de liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia que alteren la parte resolutiva; los Dres. Morán y Fernández adhieren al voto del Dr. Salas y el Acuerdo final confirma la sentencia (véase parte dispositiva).

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