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Cámara de Apelaciones

ALOISIO, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación del tope del Art. 9 de la ley 24.463 a su jubilación regida por la ley 26.508. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope al beneficio de la actora y ordenó la restitución de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 015787/2026/CA002
Amparo Anses Ley 26.508 Ley 24.463 Tope jubilatorio Docentes universitarios Inaplicabilidad Devolucion de retenciones Seguridad social Costas de alzada

¿Quién es el actor?

María Alejandra Aloisio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del descuento previsto en el Art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación jubilatoria otorgada y regida por la ley 26.508, y se ordene la restitución de las sumas deducidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 07/08/2026 en cuanto fue materia de agravios, esto es, se mantuvo la declaración de inaplicabilidad del tope del Art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y la orden de devolución de las retenciones; con costas de alzada a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 26.508 instituyó un régimen especial destinado a determinados agentes -personal de las universidades públicas nacionales-, debido a sus particulares tareas, garantizando un ingreso no inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos desempeñados al momento del cese."

"En tal sentido, remarcó que la ley 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que abarca, entre otros, a los funcionarios, empleados y agentes que en forma transitoria o permanente desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, a la vez que derogó las leyes 18.037 y 18.038, aclarando que sus modificatorias no tienen cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial previsto en la ley 22.929."

"De allí que, si los beneficios adquiridos con base en esta última se hallan exentos de las limitaciones de la ley 24.463 por integrar un sistema diferencial (al igual que los obtenidos de la ley 24.016), idéntico criterio debe regir para las jubilaciones docentes universitarias, ya que, sostener lo contrario, implicaría –en la práctica- desvirtuar el marco de protección especial conferido por el propio legislador a la ley 26.508."

Además, la Cámara consideró procedente el amparo en las circunstancias del caso por la naturaleza alimentaria de la prestación, la etapa procesal avanzada y la edad de la actora, rechazando el agravio que pretendía la inadmisibilidad de la vía: "habida cuenta de la naturaleza de las acreencias en litigio –vinculadas a la protección integral de la seguridad social (Art. 14 bis CN) y al carácter alimentario del haber- y la edad de la actora obstan a un rigorismo formal que desatienda la realidad del expediente."

No consta disidencia en la parte dispositiva; la decisión mayoritaria fue confirmar la sentencia de primera instancia.

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