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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MONTIEL, LUCIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El trabajador promovió demanda contra Galeno ART S.A. solicitando reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (afecciones de columna y hipoacusia). La Vocalía declaró la caducidad de la instancia y extinguió el proceso por inactividad del actor (art. 319 y 321 del CPC), luego de intimación y sin ratificación del desistimiento solicitado por su apoderado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270409/2025
Caducidad de instancia Art. 319 cpc Art. 321 cpc Art. 325 cpc Inactividad procesal Desistimiento Impulso de oficio Enfermedad profesional Tribunal del trabajo Galeno art

¿Quién es el actor?

Sr. Lucio Montiel (representado por Dr. Carlos S. Espada).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias derivadas de enfermedades profesionales — afecciones de la columna vertebral atribuidas a riesgos ergonómicos y vibraciones, y hipoacusia inducida por ruido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia y se extinguió el proceso con arreglo al art. 325 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; se ordenó el archivo de actuaciones y notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de caducidad de instancia, el art. 319 del CPC establece que, en los procesos de primera instancia, esta se configura cuando transcurre un año sin que se realice una actuación procesal destinada a impulsar el procedimiento, computado desde la última petición de las partes o desde la notificación de la resolución o actuación judicial que haya tenido ese efecto.

Por su parte, el art. 321 del mismo ordenamiento autoriza su declaración de oficio, previa intimación a las partes para que, dentro del plazo de cinco días, impulsen el proceso mediante una actuación pertinente, bajo apercibimiento de decretar la caducidad.

El instituto responde a la necesidad de evitar la permanencia indefinida de procesos que carecen de actividad útil para alcanzar su finalidad, procurando preservar la seguridad jurídica, la economía procesal y la razonable duración de los procedimientos."

"En el caso concreto, se advierte que, luego de promovida la demanda, esta vocalía requirió a la parte actora que fijara posición respecto de la existencia de otro proceso judicial entre los mismos litigantes, en el cual había recaído sentencia firme reconociendo una incapacidad derivada de afecciones de la columna vertebral.

Lejos de proporcionar las aclaraciones requeridas, el apoderado del trabajador solicitó que se tuviera por no presentada la demanda.

Frente a dicha manifestación, se consideró necesario requerir la ratificación personal del actor, atendiendo a la naturaleza de los derechos comprometidos y a la necesidad de constatar que la voluntad de abandonar el proceso proviniera efectivamente de su titular. La providencia respectiva fue notificada personalmente al Sr. Montiel el 25/04/2025, sin que este compareciera a ratificar el desistimiento. Ahora bien, la falta de ratificación no puede ser interpretada, por sí sola, como una manifestación inequívoca de voluntad de desistir del proceso. Tampoco permite tener por perfeccionado el desistimiento solicitado por el apoderado."

"Según las constancias de autos, la última actuación vinculada con el requerimiento de ratificación del desistimiento se produjo en mayo de 2025, sin que desde entonces la parte actora realizara actos idóneos para impulsar el procedimiento. Al tiempo de efectuarse el examen de las actuaciones, había transcurrido holgadamente el plazo de un año previsto por el art. 319 del CPC. Asimismo, en cumplimiento del art. 321 del CPC, mediante providencia de fecha 26/10/2026 se intimó a la parte actora a impulsar el proceso, sin que a la fecha realizara acto procesal útil, encontrándose vencido el plazo otorgado a tales fines.

En consecuencia, verificados el transcurso del plazo legal, la ausencia de actos procesales idóneos para impulsar el trámite y el cumplimiento de la intimación previa exigida para su declaración de oficio, corresponde tener por configurada la caducidad de instancia."

(Voto único; no se consignan votos en disidencia.)

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