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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: VILCA, Juan José c/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad por lesión lumbar. La Vocalía Unipersonal Nº 1 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $13.184.506,83, con regulación de honorarios y declaración de inoficiosidad de la actuación del letrado de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258618/2024
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Hernia discal Incapacidad 5 45% Indemnizacion ripte Provincia art s.a. Pericia medica Carga manual Honorarios Inoficiosidad Observaciones breves: sentencia dictada por vocalia unipersonal n? 1 del tribunal del trabajo (san salvador de jujuy) con fecha 5/11/2026 Monto de condena y regulaciones de honorarios expresados textualmente en el dispositivo.

¿Quién es el actor?

Sr. Juan José VILCA, representado por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), prestadora de la cobertura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (hernia discal lumbar/lumbociatalgia) y actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante (julio/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON 83/100 ($ 13.184.506,83) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios y se declaró inoficiosa la actuación del letrado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe pericial médico producido en autos surge que el actor presenta limitación funcional de la columna lumbosacra asociada a espondiloartrosis. El Dr. GASPAR tuvo en consideración la resonancia magnética de fecha 08/04/2026, que evidencia deshidratación y disminución de la altura de los discos intervertebrales L4-L5 y L5-S1, con protrusiones discales posteromediales y bilaterales, cambios degenerativos Modic tipo II a nivel L4-L5 y osteofitosis marginal anterior.

En función de dichos hallazgos, el perito determinó una incapacidad del 5% de la total obrera, a la que adicionó los factores de ponderación correspondientes a la dificultad leve para la realización de las tareas habituales (0,25%) y edad (0,20%), arribando a una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 5,45% de la total obrera, sin identificar preexistencias.

Del informe pericial técnico producido en autos surge que el actor se desempeñaba como carnicero ... realizando tareas que comprendían la recepción y descarga de medias reses, su traslado y colgado manual, desposte, elaboración de cortes comerciales ... El perito señaló que dichas actividades implicaban importantes exigencias biomecánicas ... identificó como principales agentes de riesgo los factores ergonómicos y mecánicos, ambos calificados como de nivel alto ... Concluye diciendo que, el puesto de trabajo presentaba una elevada exigencia física, con sobrecarga biomecánica sobre la columna vertebral y los miembros superiores, derivada de la combinación de esfuerzos, manipulación de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos.

A mi entender, ambos informes se encuentran debidamente justificado tanto técnica como científicamente no teniendo razón alguna para apartarme de los mismos. Por todo ello, llego a la conclusión que el Sr. Juan José VILCA por las tareas que efectuaba para su empleador se encontraba expuesto a agentes de riesgo ... los cuales le ocasionaron una limitación funcional de la columna lumbosacra asociada a espondiloartrosis, lo que le ha generado una incapacidad del 5,45% incluido los factores de ponderación."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Juan José VILCA por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON 83/100 ($ 13.184.506,83) ... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés ... hasta la efectiva cancelación ..."

"Respecto a los honorarios profesionales ... se regulan los estipendios del Dr. Carlos Sebastián ESPADA en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UNO CON 36/100($ 2.636.901,36); del Sr. Perito Médico Dr. Carlos Rafael GASPAR y Lic. Alfredo Fabricio ALVAREZ ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 67/100 ($ 329.612,67) para cada uno ... Con relación a los estipendios profesionales del Dr. Eduardo Gabriel INSAUSTI; teniendo en consideración que su actuación se limitó a pedir el franqueo de los obrados, no se regulan sus honorarios, por resultar inoficiosa su labor en estos autos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos de sala ni disidencias en el texto aportado; la resolución es de Vocalía Unipersonal Nº 1 y el bloque dispositivo final consigna la decisión.

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