Recurso Queja Nº 1 - MUÑOZ, JUAN LUIS Y OTROS c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema admitió la queja y, por mayoría unánime, hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART S.A. en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado y ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Para el resto de los agravios declaró inadmisible el recurso por aplicación del artículo 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Muñoz y otros.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, en el marco de un proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine CPCCN). Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que con relación al resto de los agravios de la recurrente, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Acordada 2783/2024
- Ley 17.454
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