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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO c/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA s/RECURSO DIRECTO A CAMARA

La Inspección General de Justicia y el Estado Nacional interpusieron recursos extraordinarios contra la nulidad de la resolución que cancelaba la inscripción de la AFA. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, reafirmando la competencia de la IGJ para fiscalizar a la AFA hasta que se complete el cambio de domicilio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 019728/2026/1/RH002
Personas juridicas Sentencia arbitraria Inspeccion general de justicia Domicilio social Falta de fundamentacion Apartamiento de constancias de la causa Nulidad de actos administrativos Tribunal superior de la causa Ciudad autonoma de buenos aires Recurso extraordinario Inscripcion Asociacion civil Potestades fiscalizadoras Cambio de domicilio Igj Dppj Nulidad Jurisdiccion Afa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Potestades fiscalizadoras y cambio de domicilio social

La cámara declaró la nulidad de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) y tuvo por cancelada la inscripción de la asociación civil “Asociación del Fútbol Argentino” (AFA) en el Registro Público a cargo de aquella entidad. Declaró también la nulidad de la resolución del Ministerio de Justicia de la Nación por la cual dispuso la intervención de la AFA en grado de veeduría por el plazo de 180 días hábiles.

La Inspección General de Justicia y el Estado Nacional interpusieron recursos extraordinarios y la Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida por incurrir en defectos de fundamentación severos.

Entendió que era falaz el argumento central que negaba la competencia de la IGJ para el dictado de la resolución por cuanto, a esa fecha, se había registrado la inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires (DPPJ) y que determinaba, a su entender, el cese de las potestades fiscalizadoras de aquella y su correlativo desplazamiento hacia el órgano provincial.

El Tribunal señaló que el procedimiento supone el encadenamiento sucesivo, sin superposición temporal alguna, entre las potestades del órgano de la jurisdicción del domicilio cuya modificación se pretende y el propio de la jurisdicción correspondiente al nuevo domicilio ya que el trámite de cambio del mismo exige la cancelación registral del anterior, que debe ser aprobada por el órgano de control, previo cumplimiento de determinados recaudos normativos.

Destacó que la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen era requisito necesario para la culminación del trámite de cambio de domicilio y que mientras ello no ocurriera, la entidad quedaba sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente a la jurisdicción de origen.

Concluyó así que la IGJ conserva aún las facultades de fiscalización que la ley prevé sobre la AFA y que, consiguientemente, la DPPJ carece, de momento, de facultades sobre la entidad mencionada.

Afirmó que mientras no sea cancelado el domicilio de la jurisdicción de origen, el justiciable tiene a su disposición las vías impugnatorias previstas en el ordenamiento jurídico correspondiente para cuestionar las decisiones del órgano de control que le resulten perjudiciales y que una vez cancelada la inscripción en origen y registrado el cambio de domicilio, tendrá disponibles los medios legales propios de la nueva jurisdicción.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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