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Corte Suprema

OLIVA ARMANDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la aplicación del tope jubilatorio establecido por el artículo 25 de la ley 24.241 en su haber inicial. La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó un nuevo cálculo del haber, considerando los aportes realizados por encima del límite legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 077168/2014/CS001
Jubilacion y pension Aportes previsionales Declaracion de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Seguridad social Jubilacion Aportes Inconstitucionalidad Tope jubilatorio Derecho previsional Base imponible Prestaciones Equidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Topes jubilatorios y cómputo de mayores aportes

La cámara dispuso una nueva determinación del haber inicial y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241. La Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso un recurso extraordinario en el cual se agravió de lo resuelto por considerar que la existencia del límite de aportes para los trabajadores establecido en dicha norma fue impuesto por razones de solidaridad y equidad, con la finalidad de preservar en el tiempo el pago de las prestaciones a su cargo.

La Corte revocó este pronunciamiento.

Consideró que la declaración de inconstitucionalidad resultaba dogmática y se basaba en un fundamento solo aparente, pues el tribunal apelado contaba con elementos para disponer la recomposición del beneficio teniendo en cuenta que el beneficiario había percibido remuneraciones muy superiores a la base imponible máxima del momento y que en más de la mitad de los ciento veinte meses considerados para la determinación del haber inicial hubo aportes por encima del límite de la ley mencionada.

Afirmó que la validez del tope cuestionado no depende de que su aplicación traduzca o no una merma confiscatoria en el haber previsional, sino de que impida computar los mayores aportes ingresados al sistema, cercenando el derecho del contribuyente a acceder a una prestación representativa del verdadero esfuerzo contributivo realizado.

El Tribunal, finalmente, tuvo en cuenta la avanzada edad del actor, el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones y la naturaleza alimentaria de los derechos en juego y se expidió en forma definitiva respecto de la cuestión, declarando inaplicable el tope previsto en la norma cuestionada a los períodos en los que el aporte previsional se haya efectuado por encima de la base imponible máxima vigente en el momento y ordenando al organismo previsional que realice una nueva determinación del haber inicial que tenga en cuenta las cotizaciones efectivamente ingresadas al sistema.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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