JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FRETES CRISTIAN RUBEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad física y psíquica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $5.638.382 más intereses y costas, rechazando el daño psíquico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-49107-2024
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Indemnizacion Inconstitucionalidad (rechazada) Tasa activa banco nacion (intereses) Ley 27.348 / ripte Dano psiquico (rechazado) Costas y regulacion de honorarios Accion especial (tribunal del trabajo n? 2 Lomas de zamora)

¿Quién es el actor?

CRISTIAN RUBEN FRETES.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/03/2024 por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar y gonalgia derecha, además de reclamar daño psíquico y plantear inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas a la Ley 24.557 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $5.638.382 en concepto de indemnización por incapacidad (12,01 % de capacidad obrera) y fijando intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se rechazó el reconocimiento del daño psíquico; costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773, ley 24.432 y arts 7-10 ley 23.928 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-"

"2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por CRISTIAN RUBEN FRETES y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 5.638.382.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel LUMBAR con limitaciòn funcional y gonalgia derecha con restricciòn del grado de movimiento, dolencias que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 12.01 % de la capacidad obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 18.03.2024.- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).- Rechazando el daño psiquico por no padecer minoraciòn laborativa en esa parcela ( art. 726 CCC)"

"3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, extraìda de la pàgina del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento (18.03.2024) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO.- ($6.007.624); y de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC. (arts. 768 inc b CCC, 12.2 y 3 ley 24557 con las modificaciones por el art. 11 de la ley 27348)."

(Fundamentos probatorios y de derecho extraídos del voto preopinante y del acuerdo de mayoría:)

"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable.- Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestaciòn laboral entre Fretes y la Municipalidad de Lomas de Zamora. y que este ùltimo se encontraba asegurado en los tèrminos de la LRT con la accionada de autos.-"

"Es decir de las prueba colectada se infiere que la actora pretende una reparación fundada en un hecho súbito y violento -art. 6.1. LRT- que aconteció en el mes de marzo de 2024, que se encuentra reconocido y aceptado por la ART debiendo asumir la cobertura y las prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 , 26773 y 27.348.-"

"Tales normas obligan a la legitimada pasiva a sustituir mediante las prestaciones dinerarias los ingresos del trabajador en los distintos supuestos de minoraciòn de su capacidad obrera a raiz de los siniestros que se originan en la actividad laboraticia, los cuales son objeto del presente entuerto."

"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 499.682.10.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (12.01 %) por 65 sobre 44 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 4.698.652.- ... Asimismo el importe aludido ( $ 4.698.652.- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 939.730.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 5.638.382.- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.- (art. 14..2.a. ley 24.557, 3,8,17.6 ley 26.773)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Adrian G. Rodriguez (preopinante) y la Dra. Maria E. Larequi adhieren y conforman la mayoría que resolvió conforme el dispositivo citado; el Dr. Alejandro P. Torres adhirió salvo en la forma de actualizar el IBM (posición minoritaria).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 2, 3, 6, 8, 12, 14, 17, 21, 22, 46, 49 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 8, 9, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 11, 14 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 717art. 6
  • Decreto 491art. 22
  • Decreto 659
  • Decreto 669art. 3
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
  • CCyCNarts. 7, 726, 730, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 75, 99 · Constitucion nacional
  • Tratado CADH (Pacto de San José de Costa Rica)art. 26

Fallos que cita

  • Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.CSJN
  • Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A.CSJN · 05/08/2021
  • Esposito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.CSJN
  • Latino, Sandra Marcela c/ Sancor Coop. de Seguros Ltda. y otroCSJN · 01/07/2019 · Fallos 342:1193
  • VuottoCSJN · 14/09/2014
  • AquinoCSJN · 21/09/2014
  • Banco Comercial de Finanzas S.A s/ QuiebraCSJN · 19/08/2004
  • Rodriguez Pereyra, Jorge Luis y otro c/ Ejército ArgentinoCSJN · 27/11/2012
  • Staroni, Lidia Estela c/ Provincia ART S.A.SCBA
  • Godon, Pablo David c/ Provincia ART S.A.SCBA
  • HaitSCBA · 11/08/2010
  • AguirreSCBA · 06/10/2010
  • CanoSCBA · 27/06/2020
  • RomeroSCBA · 27/07/2020
  • OrtelladoSCBA · 04/08/2020

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