LEUZZI GLADYS RAQUEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Demanda por accidente in itinere por lesiones cervicales e incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a pagar $4.891.784 por incapacidad (8,65%) y más intereses calculados hasta la fecha por $9.827.376, rechazando el daño psíquico.
¿Quién es el actor?
GLADYS RAQUEL LEUZZI, docente en relación de dependencia con 26 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 06.07.2023, por contracturas musculares paravertebrales cervicales con limitación funcional y reclamado daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de normas de la Ley 24.557 y normativa conexa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $4.891.784 por incapacidad (8,65%) más intereses a la tasa activa del Banco Nación calculados desde el 06.07.2023 hasta la fecha (importe de intereses consignado en la sentencia: $9.827.376). Se rechazó la indemnización por daño psíquico (art. 726 CCC). Se condenó en costas a la demandada y se reguló honorarios periciales y profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del bloque dispositivo final (párrafo textual):
"II.- HACER lugar a la demanda interpuesta por GLADYS RAQUEL LEUZZI y, en consecuencia, condenar a DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante depósito en autos, la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 4.891.784- ) en concepto de indemnizaciòn por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel cervical con limitaciòn funcional y restricciòn del grado de movimiento, dolencia que le ocasiona una disminuciòn del 8.65 % de la capacidad total obrera, en relaciòn causl con el infausto e incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo in itinere que acaeciera el 06.07.2023 (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).- Rechazando el daño psiquico por no padecer minoraciòn laborativa en esa parcela ( art. 726 CCC)."
Sobre intereses y su cálculo (párrafo textual):
"III- CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, extraìda de la pàgina del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 06.07.2023) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 9.827.376.-) .-de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestaciòn laboral entre Leuzzi y la Direcciòn General de Cultura y Educaciòn de la Provincia de Buenos Aires y que este ùltimo se encontraba autoasegurado en los tèrminos de la LRT."
"En cuanto a las patologìas fisicas que padece el actor he de tener por acreditadas las informadas, con la claridad y fundamentaciòn cientìfica de rigor esbozada por el Dr. Keklikian, quien fijo las dolencias en relaciòn causal con el infortunio descripto en el epìgrafe, informe que no mereciera objeciones..."
Sobre rechazo del daño psíquico (párrafo textual):
"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que el experto Alejandro Daniel Pochettino ... estableciò ... no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico. En este contexto, encontràndose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela (art. 726 CCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Adrián G. Rodríguez (preopinante) y Dra. María E. Larequi adhirieron y sostuvieron la solución que hizo lugar a la demanda, rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y aplicaron la fórmula del art. 14 inc. 2.a LRT para fijar el quantum.
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Alejandro P. Torres adhirió en lo sustancial pero discrepó respecto del modo de utilización del IBM (propuso su actualización a la tasa activa del Banco Nación desde la primera manifestación invalidante). La sentencia se resolvió por mayoría (bloque dispositivo final).
Montos y fechas relevantes:
Fecha del accidente: 06.07.2023.
Edad de la actora al conocimiento: 49 años (nac. 15.01.1974).
Salario base IBM considerado: $804.374.
Indemnización fijada: $4.891.784.
Intereses calculados hasta fecha de sentencia: $9.827.376 (a la tasa activa cartera general nom. anual vencida a 30 días del Banco Nación, desde 06.07.2023).
Señalamiento de costas y honorarios (ej.: abogado actor 25,78 jus → equivalente indicado de $1.400.000; peritos $590.000 c/u).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 14, 21, 22, 46, 49 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 4, 9 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 11, 14, 16 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 33, 57
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 659/96
- Decreto 1694/09arts. 1, 3, 4
- DNU 669/19arts. 1, 3
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 28, 99 inc. 3, 75 inc. 19 · Constitucion nacional
- Tratado CADH (Pacto de San José de Costa Rica)art. 26
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 2.1
- Tratado Protocolo de San Salvadorart. 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 ap. 3
- CCyCNarts. 7, 726, 730, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
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