GARAY JUAN JOSE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. por presunta incapacidad derivada de tareas de carga y traslado de mercadería. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva, declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y condenó en costas al actor, con regulación de honorarios y pago a peritos (monto detallado en el pronunciamiento).
¿Quién es el actor?
Juan José Garay, representado por el Dr. Federico Rubén Porco.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., representada por los Dres. Daniel Guarracino y Alberto Sarlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enfermedad profesional, en los términos de la LRT, por afección psicofísica atribuida a tareas de carga/descarga y traslado de mercadería en Electrónica Nicom S.A.; se peticionan prestaciones y montos derivados de la incapacidad. Se formularon además planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 24.557 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda por enfermedad profesional haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la parte actora con beneficio del art. 27 ley 15.057; se regularon honorarios y honorarios de peritos (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que la parte actora se desempeñó en relación de empleo para Electrónica Nicom SA."
"En el folio 89 de dichas actuaciones administrativas se concluye que: 'CONCLUSIÓN: Se inician las presentes actuaciones a solicitud de 23142166259 - GARAY JUAN JOSE DOCUMENTO UNICO: 14216625 por el MOTIVO: Rechazo por Enfermedad no Listada. Del análisis de la documentación obrante y teniendo en cuenta lo normado en el artículo 6° de la Ley 24.557 en relación a las Enfermedades No Listadas El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia , esta Comisión Médica concluye y dictamina que no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora..' (el subrayado me pertenece)"
"Por su parte la legitimada pasiva en oportunidad de contestar la acción contra ella entablada, desconoce los extremos alegados. De este modo, incumbía a la parte actora la acreditación de tales extremos, conforme surge de lo dispuesto por el artículo 375 del CPCC de aplicación supletoria al fuero, por remisión del artículo 89 de la ley 15.057. Sin embargo, la parte actora ha naufragado en su obligación de acreditar tales extremos."
"Siendo así, propongo rechazar la demanda en todas sus partes, al carecer de causa legitimante, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada . (art. 499 hoy art. 726 del Código Civil)."
Votación y regla de mayoría: El Sr. Juez Torres formuló la propuesta de solución (rechazo de la demanda); los Dres. Rodríguez y Larequi adhirieron al voto del Dr. Torres. Por mayoría se dictó la sentencia conforme al bloque dispositivo final reproducido en el acápite resolutivo.
Montos y ordenamientos de distribución de costas/honorarios (extracto del dispositivo):
Honorarios de los Dres. Daniel Guarracino: $1.600.000 (29,18 ius).
Honorarios del Dr. Federico Rubén Porco: $1.120.000 (20,42 ius).
Peritos: Dr. Fabián Gustavo Pintow $650.000; Cdor. Diego Roberto Boffa $650.000; Psic. Claudia Andrea Farías $650.000, con más aportes de ley.
Costas: impuestas a la parte actora (art. 24 ley 15.057), con beneficio del art. 27 de la misma ley.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 57, 89
- CPCCNart. 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 726, 499 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340
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