FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTIN C/ CLINICA ESPORA SA S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
Demanda de la Federación de Trabajadores de la Sanidad por cobro de contribuciones patronales y cuotas sindicales del CCT 122/75. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Clínica Espora S.A. al pago de $51.821.498,16 más intereses y costas por resultar sustancialmente vencida, fundando la decisión en las actas de inspección y la rebeldía del demandado.
¿Quién es el actor?
FEDERACION DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por intermedio de su apoderada Dra. Labourdette María Agustina.
¿A quién se demanda?
CLINICA ESPORA S.A., con domicilio en Av. Espora Nº 645, Adrogué, Pcia. de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la contribución patronal del art. 51 del CCT 122/75 (1% sobre remuneraciones) y contribuciones extraordinarias homologadas por Resolución N°1538/07 — cuotas de paritarias correspondientes a 2024 y 2025 — por los períodos Enero–Junio 2025 y Julio–Diciembre 2025; suma reclamada $51.821.498,16.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a CLINICA ESPORA S.A. al pago de $51.821.498,16 más intereses desde la fecha de las actas de inspección (aplicándose la tasa pasiva del Banco Provincia según precedentes citados) y se impusieron las costas a la demandada. Se reguló honorarios de la Dra. Labourdette en 145,90 jus (equivalente a $8.000.000 hoy) con adicionales legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4 ley 15.057 puedo concluir que se ha justificado acabadamente que ante la falta de contradicción con otras probanzas de autos de los hechos articulados en la demanda, prueba informativa glosada en autos, la demandada no abonó la contribución reclamada por la demandante."
"De manera tal, considero acreditado: a) que la demandada es titular de un establecimiento de Clínica; b) que su actividad se halla comprendida en el CCT 122/75; c) el número de trabajadores de la demandada que surgen del acta de las actas de inspección acompañadas en formato 'pdf' al libelo de inicio; c) que no abonó la contribución del 1% establecida en el art. 51 de ese Convenio Colectivo como así también la contribución Extraordinaria; que adeuda la suma de $ 51.821.498,16, ello de conformidad con las actas de inspección de fecha 19 de agosto de 2025 y 2 de febrero de 2026."
"Sentado lo que antecede, el art. 51 del CCT.122/75 , el acuerdo homologado por Resolución 1538/07 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció el pago por los empleadores de una contribución del 1% del total de las remuneraciones de sus dependientes, a fin de constituir un Fondo Especial para Formación y Capacitación Profesional del Personal de la Sanidad. Esa disposición es de cumplimiento obligatorio para los comprendidos en ese Convenio Colectivo (Ley 14.250)."
Dispositivo final transcrito:
"I.- HACESE LUGAR a la demanda promovida por FEDERACION DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y como consecuencia de ello, condenadar a CLINICA ESPORA S.A. a abonar a la actora por contribución patronal del art. 51 del CCT 122/75, expediente N°1.241.083/07 homologado por Resolución nro. 1538/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ... la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 51.821.498,16.-) Con más sus intereses desde el 19.02/2024 (fecha de las actas de inspección) ... II) COSTAS a la demandada sustancialmente vencida (art. 24, ley 15.057)..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Adrián G. Rodríguez produjo el voto de vista; los Dres. Alejandro P. Torres y María E. Larequi adhieren y comparten los fundamentos. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Código Civilart. 263 · Codigo civil
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 49, 33, 24
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 40
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 24, 26, 28
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 16, 20
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley LCT 20.744art. 8
- CCT 122/75art. 51
- Resolución 1538/07 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)
- Acordada 386/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
Fallos que cita
- VitkauskasSCBA · 13/11/2013
- DiazSCBA · 13/11/2013
- AbrahamSCBA · 13/11/2013
- OjerSCBA · 13/11/2013
- ZócaroSCBA · 11/03/2015
- EISNER, ISIDORO
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.