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Primera Instancia

BRITO ABEL FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 06.11.2024, alegando incapacidad psicofísica del 20%. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al evento, apoyándose en las pericias médicas y psicológicas y en el art. 726 CCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-50569-2025
Accidente de trabajo Ley 24.557 / lrt Minoracion laboral Pericia medica Pericia psicologica Art. 726 ccc Rechazo de la demanda Costas y honorarios Shock emocional transitorio Baremo Observaciones: el tribunal considero acreditado el vinculo laboral y el caracter laboral del evento Pero valoro las pericias medicas y psicologicas como insuficientes para acreditar secuelas incapacitantes permanentes La decision se apoya en el bloque dispositivo final firmado por mayoria.

¿Quién es el actor?

GABEL FERNANDO BRITO (actor que se desempeña como conductor civil en la Municipalidad de Lomas de Zamora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma en concepto de indemnización por accidente de trabajo acaecido el 06.11.2024, con cuantificación de incapacidad total obrera en torno al 20% y reclamo de prestaciones dinerarias bajo la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado que a resultas del accidente padezca minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al mismo (art. 726 CCC). Se impusieron costas a la actora y se regulan honorarios profesionales (detalle de sumas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia mèdica en cuanto a que la accionante no padece lesiones en ninguna de las regiones afectadas."

"En efecto, de la experticia médica presentada luego de un examen exhaustivo y con apoyatura en estudios complementarios dictamina las distintas patologías que enuncia el epígrafe y su incidencia en la minoración de la capacidad laboral del accionante, se constató únicamente una cicatriz de 0,5 cm localizada en la falange distal del dedo índice izquierdo, de características superficiales, sin adherencia a planos profundos ni compromiso de las estructuras subyacentes. Asimismo, no se objetivó limitación funcional de los dedos ni de la mano ante las movilizaciones; en sìntesis evolucionò adecuadamente de la dolencia, sin secuelas incapacitantes."

"En cuanto a la resonancia magnética actual, la misma informó estructuras óseas conservadas, una colección lateropiramidal compatible con lesión del ligamento colateral cubital del carpo acompañada de un ganglión de 6 mm y mala definición de la inserción cubital del fibrocartílago triangular. Asimismo, informó conservación de las articulaciones carpometacarpianas y falángicas, desapareciendo el sustento fáctico para la procedencia de la acción intentada.-(art 726 CCC)."

"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Maria Cecilia Aparici, con apoyatura en el psicodiagnostico, determinò que el actor es portador de un RVAN leve, con manifestaciòn depresiva y le adjudica el 5 % de incapacidad asociado al evento de autos y conforme baremo de la LRT."

"Estimo que el accidente laboral experimentado importò sentimientos de frustraciòn pero que se encuadra dentro de lo que los especialistas estatuyen como 'Shock emocional transitorio', el cual no es màs que un sufrimiento psiquico normal no incapacitante."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I.- RECHAZAR la demanda interpuesta por GABEL FERNANDO BRITO contra PROVINCIA A.R.T. S.A. tendiente a obtener el cobro de pesos en concepto de indemnizaciòn por accidente de trabajo acaecido el 06.11.2024, por no haberse acreditado que a resultas del mismo padezca minoración laborativa ni fisica ni psiquica atribuible al mismo (art 726 CCC).- II.- COSTAS a la actora vencida (arts.24 y 27 ley 15.057), a cuyo efecto ... propongo se regulan los honorarios profesionales conforme el siguiente detalle: Doctores: PABLO ANDRES PERAZZO, en la suma de $ 1.300.000 ...; IGNACIO FRESNO APARICIO, en la suma de $ 910.000 ...; los del perito MEDICO SEBASTIAN LUCAS FAIAD, en la suma de $ 535.000.-; los de la perito PSICOLOGA MARIA CECILIA APARICI, en la suma de $ 535.000.- y los de la perito CONTADOR CINTHIA LEGUIZAMON RIVERO, en la suma de $ 535.000.- ... III.- REGISTRESE NOTIFIQUESE"

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