ARANDA ESPINOLA LUIS ALBERTO C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 04/06/2024 contra Andina A.R.T. S.A. El Tribunal, por unanimidad, no asumió competencia territorial y remitió la causa al Tribunal del Trabajo del departamento judicial de Lomas de Zamora, aplicando el art. 3 de la ley 15.057.
¿Quién es el actor?
ARANDA ESPINOLA LUIS ALBERTO, representado por el Dr. Ludueña Félix Nicolás.
¿A quién se demanda?
ANDINA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la indemnización derivada del presunto accidente laboral ocurrido el 04/06/2024 mientras prestaba servicios para ROANTA S.R.L. en Remedios de Escalada, PBA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nro. Dos resolvió por unanimidad no asumir la competencia y remitió la causa al Tribunal del Trabajo del departamento judicial de Lomas de Zamora (arts. 3, ley 11.653 y 3, ley 15.057). Votaron en igual sentido los Dres. Orsini, Nuñez y Escobares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso (art. 3, ley 15.057)."
"En ese sentido, es importante resaltar que los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional mas cercano al lugar donde presto servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas."
Resolución dispositiva final (transcripta): "el Tribunal RESUELVE: 1) No asumir la competencia para entender en la presente causa y, en consecuencia, remitir la misma al Tribunal del Trabajo del departamento judicial de Lomas de Zamora, a sus efectos (arts. 3, ley 11.653 y 3, ley 15.057); 2) Comunicar lo aquí resuelto a la Receptoría General de Expedientes. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
Votación: Unánime (Orsini, Nuñez y Escobares votaron por la negativa a asumir competencia).
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