PETZLER MESCHINI, FEDERICO GERMAN C/ EL MODELO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios profesionales en IUS (6,20 y 4,7 IUS según letrado) y ordenó el depósito de la Tasa de Justicia ($110.000) y sobre tasa ($5.500), disponiendo pago mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
PETZLER MESCHINI, FEDERICO GERMAN.
¿A quién se demanda?
EL MODELO S.R.L. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y rubros laborales derivados del vínculo laboral (acción por despido).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló los honorarios profesionales y ordenó intimar a la demandada para que deposite en autos la Tasa de Justicia y sobre Tasa en los montos fijados; además dispuso la forma de pago del capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
Bloque resolutivo final (dispositivo): "el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de Marcos Luis Gimenez, Sebastian Isasi Liberanome, Antonela Yanina Barloqui, Mario Quattrochi y Sebastián Laborde en el monto equivalente a 6,20 IUS, 6,20 IUS, 6,20 IUS, 4,7 IUS y 4,7 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 110.000 y $ 5.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Nuñez, Orsini y Escobares) votaron en igual sentido, homologando el acuerdo.
Montos y plazos relevantes: honorarios regulados en 6,20 IUS (tres letrados) y 4,7 IUS (dos letrados); 10% aportes previsionales; 21% devolución de IVA si corresponde; depósito en autos de $110.000 (Tasa de Justicia) y $5.500 (sobre Tasa) en 5 días, bajo apercibimiento de ejecución. Fecha de modificación normativa citada: Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) mencionada respecto al modo de pago.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- CCyCNarts. 1641, 1643, 7, 1251, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 28
- Decreto 522/17E (Provincia De Buenos Aires)art. considerandos 25 a 30
- Ley 23.349arts. 3 inc. e), f)
- Decreto 280/97arts. 3 inc. e), f)
- Resolución 100/96 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
Fallos que cita
- Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020SCBA · 08/11/2017
- Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa JuzgadaSCBA · 26/09/2018
- Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)SCBA · 06/11/2019
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