LEONEL OSCAR OJEDA C/ SUCESORES DE GAROFALO MARIO ALBERTO; JORGE MARIO GAROFALO; LILIANA ELISABET GAROFALO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra los sucesores y herederos de Garofalo. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes, reguló honorarios profesionales y ordenó el depósito de la Tasa de Justicia y la forma de pago mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
Leonel Oscar Ojeda.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Garofalo Mario Alberto; Jorge Mario Garofalo; Liliana Elisabet Garofalo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones derivadas de despido (acción laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de los letrados; ordenó intimar a la demandada a depositar $495.000 y $24.750 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa respectivamente; y fijó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias de los beneficiarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. FEDERICO JAVIER ESCOBARES DIJO:
Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA.
Los Dres. CARLOS MARIANO NUÑEZ y JUAN IGNACIO ORSINI por idénticos conceptos, votaron en igual sentido."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de FEDERICO MARTIN CHIRAQUIAN; GUSTAVO ADOLFO MICHELLOD y ESTEFANIA CARMEN AYALA en el monto equivalente a 84,53, 42,26, 42,26 IUS, respectivamenet, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (...) c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $495.000 y $24.750 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 28
- Decreto 522/17E (Provincia De Buenos Aires)art. considerandos 25 a 30
- Ley 23.349arts. 3 inc. e), f)
- Decreto 280/97
- Acordada 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
Fallos que cita
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