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Primera Instancia

PERSELLO MARIA FLAVIA C/ MENNITI SILVINA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra Menniti Silvina y otro/a y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y perito (216 IUS; 72 IUS; 144 IUS; perito $2.500.000) e intimó a la demandada a depositar Tasa de Justicia ($1.265.000 y $63.250), disponiendo pago mediante transferencia bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49749-21
Despido Homologacion de conciliacion Honorarios (216 ius 72 ius 144 ius) Perito contadora ($2.500.000) Tasa de justicia ($1.265.000 y $63.250) Intimacion a depositar Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744 mod. l.27.802) Tribunal del trabajo n?2 Ley 20.744 Regulacion de honorarios Observacion: el bloque dispositivo citado es el que contiene la decision mayoritaria del tribunal y se consigno textualmente tal como figura en la sentencia.

¿Quién es el actor?

Persello María Flavia.

¿A quién se demanda?

Menniti Silvina y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló los honorarios de los letrados y del perito contadora, intimó a la demandada al depósito de la Tasa de Justicia y estableció que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA."

"el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de Federico Martin Chiraquian, Betina Gabriela Arocena y Mario Quattrochi, en el monto equivalente a 216 IUS, 72 IUS y 144 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los de la perito contadora José María Barrenengoa, en la de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 "b" y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 1.265.000 y $63.250 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020SCBA · 08/11/2017
  • Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa JuzgadaSCBA · 26/09/2018
  • Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)SCBA · 06/11/2019

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