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Primera Instancia

MACIEL JULIO CESAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.-

Acción por accidente in itinere por lesiones en mano y muñeca reclamando indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Prevención ART SA a pagar $62.458,04 (actualizable desde 29/07/2022 a tasa activa del Banco Nación), declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art.3 del dec. 549/2025 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 23.928.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-47993-2024
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial (1 02% to) Indemnizacion $62.458 04 Actualizacion tasa activa banco nacion Prevencion art sa Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Decreto 549/2025 art.3 inconstitucional Rechazo inconstitucionalidad ley 23.928.

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Maciel, representado por el Dr. Ezequiel A. Picallo.

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 29/07/2022 que produjo lesiones en mano y muñeca y consecuente incapacidad permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se condenó a Prevención ART SA a abonar a Julio Cesar Maciel la suma de $62.458,04 en concepto de indemnización por incapacidad derivada del accidente del 29/07/2022, con actualización desde esa fecha a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 3 del dec. 549/2025; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra la ley 23.928 y se dejó abstracto el tratamiento del planteo contra la ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art 3 del decreto 549/2025, declarándose abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado a la ley 27.348 , rechazándose el planteo de inconstitucionalidad formulado a la ley 23.928, todo conforme detalle del pronunciamiento;"

"2) Hacer lugar a la demanda incoada y condenar a Prevención ART SA, a abonar a Julio Cesar Maciel , dentro del plazo de diez (10) días y mediante depósito judicial en autos, la suma de Pesos SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS centavos ($ 62.458,04 ), en concepto de indemnización por la incapacidad derivada del accidente in itinere acaecido en fecha 29/07/2022 . Rechazándose en consecuencia la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la accionada. (arts.6, 14 2 a LRT, art. 3 ley 26.773, Res. SCE 15/2022, Dec. 1694/09);"

Del informe pericial médico (extracto considerado probatorio clave):

"CONCLUSIONES FINALES

Hay fundamentos clínicos, imagenológicos y fisiopatológicos que determinan:

De acuerdo al análisis de la DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, el EXAMEN CLÍNICO MÉDICO - LABORAL y los ESTUDIOS SOLICITADOS POR MI PERSONA se concluye que El Sr. Sr. MACIEL JULIO CESAR presentó una ENFERMEDAD PROFESIONAL LABORAL/ACCIDENTE DE TRABAJO que PRODUJO LAS LESIONES DESCRIPTAS ANTERIOMENTE y que determina una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Total 1,02 % de la T.O resultante por aplicación de la "Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la ley 24.557" y que determina una INCAPACIDAD de TIPO: PERMANENTE, de GRADO: PARCIAL y de CARÁCTER DEFINITIVO. .."

Fundamento jurídico sobre cuantificación y actualización (extracto):

"Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS centavos ($ 62.458,04 ), a cargo de la demandada, rechazándole en consecuencia la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la misa. . 7- Intereses: La suma de condena será actualizada desde el 29/07/2022 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone el detalle de hecho y derecho lo formula el Dr. Torres; los Dres. Rodríguez y Larequi adhieren, y el dispositivo final del Tribunal por mayoría consigna las resoluciones señaladas. No hubo diferencia entre el dispositivo final y el acuerdo mayoritario.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6.1, 14, 11.3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 669/19
  • Decreto 549/2025art. 3
  • Decreto 1694/09
  • Decreto 717/96
  • Ley 15.057 (Caba)arts. 57, 89, 24, 25, 26, 27, 12
  • CPCCart. 375
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 16, 20
  • Ley 24.432art. 1 · Honorarios profesionales
  • CCyCNarts. 7, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 14, 17, 18, 75 inc. 19, 99 inc. 3 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Vera, Carlos Isaac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos AiresSCBA
  • Carabajal, María Isabel y otro c/ Provincia ART SA y otroSCBA
  • Union Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.P.I.M.) c/ Emepa S.A.SCBA · 16/07/1991
  • Carvani, Gabriel Eduardo c/ Gran Dora SASCBA · 16/07/2003
  • BarriosCSJN
  • UbertelliSCBA
  • TrofeSCBA
  • CabreraSCBA
  • VuottoCSJN · 14/09/2014
  • AquinoCSJN · 21/09/2014
  • Godon
  • Esposito
  • Avalos Dominguez, Gilberto c/ Galeno A.R.T.

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