SILVA MARIA ESTEFANIA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral 100% de tratamientos de reproducción medicamente asistida (FIV/ICSI) con criopreservación y hasta 3 tratamientos anuales. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró firme la cautelar y ordenó al IOMA la prestación integral y definitiva, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MARÍA ESTEFANÍA SILVA (DNI 33.343.917), afiliada n° 2333439179/00.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.), representado por la Fiscalía de Estado en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral al 100% para tratamiento de reproducción medicamente asistida de alta complejidad (Fertilización In Vitro FIV/ICSI), incluyendo uso de gametos propios o donados, transferencias diferidas, criopreservación, mantenimiento embrionario, medicación, estudios, honorarios, insumos y demás conceptos sin límite temporal, consistente en 3 tratamientos de alta complejidad anuales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo; se confirmó en forma definitiva la medida cautelar concedida (fs. 17) y se ordenó al IOMA cumplir de inmediato y sin solución de continuidad con la cobertura integral al 100% para los tratamientos y prestaciones reclamadas; se impusieron las costas al Fisco vencido; se regularon honorarios para las abogadas de la actora (5 JUS c/u, equivalentes a $274.145 cada una al día de la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO) En lo que respecta a la acción de amparo, la misma constituye un remedio de índole excepcional y extraordinario cuya procedencia y alcance resultan de interpretación restrictiva; su admisión debe ser prudencialmente evaluada y limitada a casos extremos que, por su gravedad, arbitrariedad, ilegalidad o abuso, señalan a esta vía como la única con aptitud para restablecer los derechos y garantías constitucionales que fueran manifiestamente conculcados (arts. 1 y concds. Ley 13.298 texto según Ley 14.192, 43 Const. Nac.); según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa B. 54056 'La procedencia de la acción de amparo requiere concomitantemente la existencia de una lesión, restricción, alteración o amenaza de un derecho o garantía constitucionalmente reconocida, procedente de la Administración Pública y provocada mediante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que, además, no existan otros procedimientos ordinarios que con ella se persigue'."
"RESUELVO: I) Admitir la acción de amparo incoada por MARÍA ESTEFANÍA SILVA y, en consecuencia, ordenando al INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.) que cumpla con la presente orden judicial definitiva, respecto de las prestaciones y prescripciones médicas solicitadas conforme lo ya resuelto a fs. 17 en la oportunidad de conceder la medida cautelar, esto es, suministrar y dar cobertura total del 100% a la amparista María Estefanía Silva -afiliada n° 2333439179/00-, para el tratamiento de reproducción medicamente asistido de alta complejidad de Fertilización In Vitro FIV/ICSI, ... consistente en 3 (TRES) tratamientos de Alta complejidad ANUALES, con la cobertura integral mencionada ... sin límite temporal, ... Asimismo y conforme lo indicado por la médico tratante, Dra. PIA CASANOVA M.P. 116.618 MN:149175, dicha integralidad deberá incluir medicación para lograr una respuesta adecuada, debiendo la parte demandada desplegar la actividad administrativa que estime corresponder a los efectos de cumplimentar la presente y, en definitiva, suministrar el tratamiento especificado a la parte actora amparista."
Otros fundamentos relevantes reproducidos: la sentencia fundamenta la procedencia del amparo en la Ley Nacional 26.862 y Decreto 956/13, la Ley Provincial 14.208/14.611 y el carácter de derecho humano al acceso integral a técnicas de reproducción asistida; la pericia médica aportada concluyó que "los antecedentes reproductivos... resultan factores que disminuyen la chance de embarazo, pudiendo verse incrementada la misma efectuando TRA de alta complejidad..." y advirtió consecuencias psíquicas y el aumento de riesgos con el paso del tiempo.
Costas y honorarios: costas impuestas al Fisco; honorarios de las letradas de la actora regulados en 5 JUS cada una (equivalente a $274.145 según Resol. 1517/2026 SCBA), con expresiones sobre aportes previsionales e IVA.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 43 · Constitucion nacional
- Ley 13.298 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Tratado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12.1
- Ley 23.313Pactos internacionales
- Tratado Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujerart. 12
- Resolución 34/180 (Asamblea General de las Naciones Unidas)
- Ley 23.179Naciones unidas
- Ley 26.862arts. 2, 8, 10 · Reproduccion medicamente asistida
- Decreto 956
- Tratado Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosart. 27
- Ley 14.208 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 4, 4 bis, 6
- Ley 14.611 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Resolución 5343/15 (IOMA, Anexos 2 y 3 B a. y c.) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- P., L. del P. y otro c/ Asociación Mutual Personal Jerárquico Bancos Oficiales Nacionales s/ amparoCSJN · 27/05/2014
- B., A. S. y M., A. A. c/ DIBA s/ amparoCSJN · 27/05/2014
- F., M. C. y otro c/ OSECAC s/ amparo - med. caut.CSJN · 27/05/2014
- B. 54056SCBA
- CwiekSCBA · 02/11/1993
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