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Primera Instancia

MAURINO DANIEL RICARDO C/ PRUDENTIAL SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda de cumplimiento de prestación por seguro colectivo de vida por invalidez total y permanente. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse que el estado invalidante se hubiera configurado durante la vigencia del certificado individual y se mantuviera por el lapso contractual, por lo que no quedó operativa la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-72400-2023
Seguro colectivo de vida Invalidez total y permanente Clausula 1?a Vigencia de cobertura Prueba pericial medica Ley 17.418 Ley 24.240 Falta de legitimacion pasiva (desestimada) Costas en el orden causado Monto pericial 82 31% incapacidad.

¿Quién es el actor?

Daniel Ricardo Maurino, por medio de su apoderado Dr. Esteban G. Galli.

¿A quién se demanda?

Prudential Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de prestación por invalidez total y permanente prevista en la póliza colectiva n.º 1.003.743 (tomadora: YPF S.A.), más daño moral, intereses punitorios y multa civil (art. 52 bis Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse que el estado de invalidez total y permanente, con inicio y continuidad durante la vigencia del certificado individual (1/12/2021 a 15/06/2023), se hubiera configurado en los términos de la cláusula adicional 1‑A. Se desestimó también la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la aseguradora; se impusieron costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La póliza nº 1.003.743 contempla, entre los riesgos asegurados, la Invalidez Total y Permanente. La cláusula adicional 1‑A establece que la compañía concederá el beneficio al asegurado cuyo estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que dicho estado haya continuado ininterrumpidamente durante un período mínimo de tres meses y se hubiera iniciado durante la vigencia de su certificado individual." (Considerando Sexto)

"Si a ello se aduna que la parte demandada ningún elemento científico y/o técnico anexó al proceso para demostrar que los expertos incurrieron en error o han hecho un uso impropio de la ciencia que dominan; los cuestionamientos formulados sobre los mismos deben ser desestimados... Por ello, encuentro mérito suficiente para tener por acreditado que Daniel Ricardo Maurino presenta actualmente una incapacidad total, permanente y definitiva del 82,31%..." (Considerando Séptimo)

"Por ello, aun cuando la pericia judicial permite tener por acreditado que al momento de su examen el actor presenta una incapacidad médico‑legal del 82,31%, dicho porcentaje no puede proyectarse automáticamente hacia el pasado ni permite afirmar que, al 15/06/2023, Ricardo Daniel Maurino se encontrara imposibilitado de desarrollar cualquier actividad remunerativa... Tampoco se encuentra acreditado, que durante la vigencia del certificado individual hubiera comenzado un estado de invalidez total que luego se hubiera mantenido ininterrumpidamente por el período mínimo de tres meses previsto contractualmente." (Considerando Octavo)

"En definitiva, considero acreditada la existencia actual de las patologías y de la incapacidad médico‑legal determinada pericialmente, pero no que el estado de invalidez total y permanente previsto por la cláusula adicional 1‑A se hubiera configurado durante la vigencia del certificado individual del actor ni que se hubiera mantenido durante el lapso mínimo contractual. En tales condiciones, no se encuentra demostrado uno de los presupuestos necesarios para tornar operativa la cobertura reclamada, por lo que corresponde desestimar la pretensión de cumplimiento de la prestación asegurativa..." (Considerando Octavo, fallo)

"1°) Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Prudential Seguros S.A.con costas a la excepcionante. 2°) Rechazar la demanda promovida por Daniel Ricardo Maurino contra Prudential Seguros S.A., por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.3°) Imponer las costas en el orden causado..." (Bloque dispositivo / FALLO)

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia monocrática dictada por la Jueza Guillermina B. Di Luca; el bloque dispositivo final contiene la decisión mayoritaria (no constan votos en disidencia).

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 1 · Seguros
  • CCCNarts. 7, 957, 958, 959, 961, 965, 984, 1061, 1092, 1094, 1095, 1119, 1120 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240arts. 3, 4, 37, 52 bis, 53 · Defensa del consumidor
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 133, 163, 170, 345, 375, 384, 385, 386, 395, 473, 474
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
  • Ley 25.506Firma digital
  • Ley 241art. 241

Fallos que cita

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