JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BALDANTONI MERIDA MARIA FLORENCIA C/ PACCIORRETTI OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños a su vehículo y gastos derivados de un siniestro vial ocurrido el 15/10/2016. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora citada en garantía a pagar $256.000 más intereses por franquicia y privación de uso, y rechazó la desvalorización venal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-15951-2017
Danos y perjuicios Accidente de transito Franquicia Privacion de uso Desvalorizacion venal (rechazada) Responsabilidad por riesgo de la cosa Aseguradora citada en garantia Intereses (tim 6% anual) Primera instancia Tribunal civil y comercial 23 la plata Suma condenada $256.000

¿Quién es el actor?

María Florencia Baldantoni Mérida.

¿A quién se demanda?

Osvaldo Paccioretti; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión automovilística ocurrida en avenida 1 entre 68 y 69 (fecha informada por la aseguradora y admitida en la sentencia: 15/10/2016), que incluye franquicia $6.000, desvalorización $67.500 y privación de uso $30.000 (o lo que resulte).

¿Qué se resolvió?

Se admite la demanda; se condena a Osvaldo Paccioretti y a la aseguradora citada en garantía a pagar en conjunto la suma de $256.000 más intereses, se imponen costas a la demandada y a la citada en garantía y se fija regulación de honorarios diferida. Se admitió la franquicia ($6.000) y la privación de uso (se fijó en $250.000 actualizados en sentencia), y se rechazó la desvalorización venal por informe pericial. Intereses: sobre la franquicia TIM desde la fecha del hecho (15/10/2016); sobre la privación de uso 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego TIM sobre capital hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al encuadre jurídico de la litis cabe señalar que se demanda en autos la indemnización de los daños sufridos por la actora como consecuencia de ese hecho. La legislación aplicable en la materia determina que son cuatro los presupuestos de la responsabilidad civil: un hecho que infringe un deber jurídico de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico - antijuridicidad o ilicitud -; que además provoca un daño a otro; la relación de causalidad entre aquel hecho y el daño ya mencionado; y un factor de atribución de la responsabilidad, que el ordenamiento estima suficiente para sindicar o señalar, fundadamente, a quien o quienes considere como responsables..."

"En el caso de autos, la cuestión se subsume dentro de la norma que consagra la llamada teoría del riesgo creado por las cosas y en tal caso, la culpa, la negligencia o la falta de previsión, no constituyen elementos exigidos por el actual art. 1757 Código Civil y Comercial según Ley 26.994, para realizar la imputación."

"Entonces, los hechos alegados en la demanda en cuanto a la colisión entre ambos vehículos y las condiciones de tiempo y lugar se han comprobado (arts. 384 y 456 del C.P.C.C.). En razón de la normativa aplicable a la que se hizo referencia relativa a la intervención de una cosa riesgosa en un hecho generador de responsabilidad civil, al no existir supuesto alguno de ruptura del nexo causal, la demanda resulta procedente (arts. 375, 384, 456 del C.P.C.C.; 1757, 1769 del C.C.C.N.)."

Sobre la franquicia: "Por ello, al haber sido acreditados estos extremos, se admite la restitución del importe abonado en concepto de 'franquicia', esto es, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), con mas los intereses..."

Sobre la desvalorización: "Si la reparación es efectuada en un taller habilitado, con herramental y mano de obra especializada, el perito no considera que el rodado sufra desvalorización... Al no haber sido impugnada dicha conclusión y no hallando mérito para apartarme de lo dictaminado por el perito, concluyo que no se encuentra probada en autos la existencia de este daño. Por lo tanto, corresponde rechazar el presente rubro reclamado, lo que así decido."

Sobre la privación de uso: "El dictamen no fue impugnado por las partes. Acreditada la imposibilidad de utilización del vehículo por el tiempo informado por el perito, corresponde admitir la procedencia de este rubro... En uso de la facultad prevista en el art. 165 del CPCC, se fija el monto por el que prosperará la presente parcela en la suma de $ 250.000 a la fecha de esta sentencia."

Bloque dispositivo final (FALLO): "1°) Admitiendo la demanda de daños y perjuicios promovida por Maria Florencia BALDANTONI MERIDA contra Osvaldo PACCIORETTI y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA; 2°) Condenando a pagar la suma de $ 256.000 mas intereses en el plazo de diez días de que la presente sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución; 3°) Imponer las costas a la accionada y a la citada en garantía; 4°) Diferir la regulación de honorarios..."

Normas que cita

  • Ley 26.994arts. 7, 1757, 1769, 1729, 1730, 1731, 1733, 1716, 1717, 1721, 1722, 1726, 1727, 1737, 1738, 1744, 1748, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 163, 165, 375, 384, 456, 474, 68, 77, 354, 386, 18
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • Ley 25.506Firma digital

Fallos que cita

  • Seguros Bernardino RivadaviaSCBA · 28/05/2021
  • Fuentes, Alicia c/ Rodríguez, Juan JoséCÁMARA CIVIL Y COMERCIAL 1ª, SALA III, LA PLATA · 21/09/1989
  • Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo AlbertoSCBA · 21/02/2018
  • VeraSCBA
  • NideraSCBA

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.